Se podrán matricular las personas que a 31 de diciembre de 2025 tengan dieciocho o más años.
Según el artículo 67.1 de la LOE, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar las enseñanzas para las personas adultas los mayores de dieciséis años que:
- Que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario (deberán acreditar esta situación aportando el alta de la Seguridad Social, así como el correspondiente contrato de trabajo).
- Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento (la acreditación de esta circunstancia será realizada por el Consejo Superior de Deporte o la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio). Los alumnos deportistas de alto nivel o alto rendimiento tendrán prioridad en la escolarización.
- En quienes concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas.
- Aquellos que se encuentren cumpliendo una medida judicial en un Centro de ejecución de medidas judiciales, según se indica en el Artículo 3 c) de la Orden 1255/2017, de 21 de abril.
1 -Dadas las características del alumnado de los CEPA, se podrá continuar la inscripción y matriculación a lo largo del curso escolar, siempre que exista la posibilidad de atender la demanda.
2- En el Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la matriculación sólo se podrá efectuar hasta el último día lectivo del mes de noviembre de 2025.
3– Respecto a la incorporación de los alumnos a las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, se procederá SOLO de una de las siguientes maneras:
- Incorporación mediante documentación académica. Aquellas personas que presenten documentación académica acreditativa de estudios reglados realizados con anterioridad, se incorporarán al nivel correspondiente. Dicha incorporación deberá figurar en su expediente académico, (no han de realizar la prueba de valoración inicial).
- Incorporación mediante prueba de valoración inicial. (V.I.A.). Por otra parte, la adscripción a un determinado nivel de aquellas personas que NO aporten documentación académica acreditativa de estudios reglados, se determinará, previamente a la matrícula, mediante una prueba de valoración inicial. Los resultados de la valoración inicial del alumno se consignarán en su expediente académico.
-No resulta posible la aplicación simultánea ni sucesiva de los dos apartados anteriores a un mismo alumno, por excluirse mutuamente. Una vez aplicado uno u otro procedimiento de incorporación, la matriculación resultante ya es firme.
NORMATIVA Y CALENDARIO DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO
NORMATIVA Y CALENDARIO DE ADMISIÓN EN RESTO DE ENSEÑANZAS
Aquí tenéis el listado DEFINITIVO de ALUMNOS ADMITIDOS en todas las enseñanzas excepto FPB. Busca tu curso y revisa si estás admitido o no. El mismo listado se encuentra físicamente en los paneles informativos del centro.
Aquí tenéis el listado DEFINITIVO de ALUMNOS ADMITIDOS EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO.
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