Comedor escolar
Nuestros Menús

Información General Comedor Escolar Curso 2025-2026
Un comedor más saludable y sostenible
Siguiendo los criterios del Real Decreto 315/2025 -de aplicación obligatoria en abril de 2026-, hemos adelantado su implantación para facilitar una adaptación progresiva y natural y ofrecer, desde el inicio del curso, menús más equilibrados, saludables, sostenibles y educativos, acompañando a los niños en el aprendizaje de buenos hábitos alimentarios.
Organización del Servicio
- En el artículo 8 de la orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, se regula la organización, coordinación y seguimiento del servicio de comedor.
- En la Programación General del Centro aparece un Plan Anual del servicio de comedor.
- El número de personas que atiende a los alumnos (monitoras) durante el servicio está regulado en el artículo 11 de la orden 917/2002.
- Existe un único turno de comedor en el que comen todos los comensales.
- La empresa que gestiona el comedor será la encargada de planificar y realizar las distintas actividades que se llevarán a cabo antes y/o después de las comidas y que contribuyen a mejorar el servicio.
Durante los días de lluvia se organizarán actividades dentro del centro que garanticen la adecuada organización de los alumnos. - Cuando se tengan deudas pendientes no se podrá continuar utilizando el servicio de comedor.
- Cada mes se enviará el menú y se colgará el mismo en la página web del centro.
Normas a Cumplir por los Alumnos que Utilizan el Servicio de Comedor Escolar
Estas normas están en el Plan de Convivencia del comedor y deben ser respetadas por los usuarios del servicio de comedor, así mismo el Comedor Escolar está regulado por la Orden 917/2002 de 14 de marzo y las modificaciones parciales recogidas en las Órdenes 3028/2005 de 3 de junio y 4212/2006 de 26 de julio y por la Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre el funcionamiento del comedor escolar del curso 2012-2023.
- Los comensales que, por razones de salud, no puedan tomar determinados alimentos, están obligados a presentar un certificado médico que acredite el tipo de enfermedad o trastorno y los alimentos que no pueden ingerir (art. 5 de la Orden 917/2002).
- En el caso de que un alumno no cumpla las normas establecidas, la coordinadora y/o la monitora redactará un parte informativo que pasará al Jefe de Estudios, éste lo trasladará al tutor que será quien informe a la familia por medio de la agenda que deberá devolver firmada.
- Según el Plan de Convivencia las faltas se catalogarán en leves, graves o muy graves y cada una tendrá su correspondiente sanción.
- Todos los alumnos se lavarán las manos antes de entrar a comer.
- No se podrá subir a las aulas en horario de comedor sin previo permiso de los monitores al cargo.
- Los alumnos entrarán al comedor sin correr ni gritar.
- En todo momento deben mantener un tono de voz bajo con un comportamiento correcto.
- No se puede jugar con los alimentos ni tirarlos al suelo.
- Los alumnos se sentarán siempre en el mismo sitio excepto cuando los monitores lo consideren oportuno.
- No se puede salir del recinto escolar si no es con la autorización escrita de los padres.
- Se podrá repetir de alguno de los platos cuando el alumno haya terminado el primer plato y el segundo.
- Las normas que regirán durante el tiempo de recreo de comedor serán las mismas que funcionan en el Centro, durante el horario lectivo.
