ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 20: OBJETIVIDAD DE LA EVALUACIÓN
(Puntos 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12)
3. Las calificaciones de las áreas se comunicarán por escrito a las familias o tutores legales al término de cada curso escolar. Tras esa comunicación, el profesorado de las diferentes áreas estará́ a disposición de las familias o tutores legales para, mediante los procedimientos oportunos acordados por el centro, realizar las aclaraciones necesarias sobre las calificaciones obtenidas.
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ENTREGA DE NOTAS DE LA EVALUACIÓN FINAL: 15 de junio
Una vez entregadas las notas el profesorado se encontrará a disposición en el centro para realizar las aclaraciones oportunas solicitadas por las familias.
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REVISIÓN NOTA POR EL PROFESORADO: 16 y 17 de junio.
2 días hábiles a partir del día en que las familias tienen acceso a las calificaciones de los alumnos/as.
4. Si tras las aclaraciones del profesorado responsable de la impartición y calificación de las áreas persistiera el desacuerdo, los padres o tutores legales del alumno podrán solicitar, ante la dirección del centro, una revisión de las calificaciones emitidas.
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PRESENTACIÓN POR ESCRITO DE LA SOLICITUD DE LA FAMILIA DE LA REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES ANTE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO. Se realizará a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en el Registro propio del centro: 18 y 19 de junio.
2 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA EN QUE FINALIZA EL PERIODO DE PEDIR ACLARACIONES SOBRE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL ALUMNADO.
5. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación del área o áreas cuestionadas, y se trasladará de inmediato al coordinador del ciclo afectado, o quien ejerza sus funciones en los centros privados.
Ese mismo día o el inmediato siguiente,
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LA DIRECCIÓN NOTIFICARÁ AL COORDINADOR/A DE CICLO AFECTADO LA SOLICITUD DE REVISIÓN, SE LE ENTREGARÁ UNA COPIA DE LA MISMA: 19 de junio.
6. El coordinador de ciclo convocará a una reunión al conjunto de profesores del ciclo que imparte el área cuya calificación ha sido cuestionada, con independencia de que el profesorado haya participado en la decisión de calificación o no, y, de manera consensuada y tras revisar las unidades de programación didáctica del área en cuestión, concluirán si proceden cambios en la calificación o si, por el contrario, ratifican el resultado de evaluacióń comunicado.
ESE MISMO DÍA O EL INMEDIATO SIGUIENTE,
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EL COORDINADOR/A CONVOCARÁ A UNA REUNIÓN al conjunto de profesores del ciclo que imparte el área cuya calificación ha sido cuestionada: para el 22 o 23 de junio,
con independencia de que el profesorado haya participado en la decisión de calificación o no, y, de manera consensuada y tras revisar las unidades de programación didáctica del área en cuestión, concluirán si proceden cambios en la calificación o si, por el contrario, ratifican el resultado de evaluación comunicado.
7. La conclusión anterior se redactará en un informe por parte del coordinador de ciclo, en el que constará si procede atender la petición de la familia o tutores legales o si, por el contrario, no procede. La descripción de los hechos será́ detallada, se observará la relación entre la calificación obtenida y los criterios de evaluación correspondientes y constaran las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación.
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EL COORDINADOR/A CICLO ENTREGARÁ EL INFORME A LA DIRECCIÓN: 24 de junio
1 DÍA HÁBIL PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME Y ENTREGÁRSELO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO, A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE CELEBRE LA REUNIÓN.
8. El director del centro, analizado el informe redactado por el coordinador de ciclo, comunicará por escrito a las familias o tutores legales la decisión adoptada, de manera motivada.
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EL DIRECTOR/A COMUNICARÁ POR ESCRITO A LAS FAMILIAS LA DECISIÓN TOMADA: 26 de junio
1-2 DÍAS HÁBILES PARA LA ELABORACIÓN EL ESCRITO A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL COORDINADOR/A DE CICLO ENTREGUE SU INFORME. MISMA FECHA PARA LA COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS DE LA DECISIÓN TOMADA.
9. En el caso de atender la petición de cambio de calificación de las áreas, se procederá́ a la modificación de la calificación en el acta de evaluación, de lo que quedará constancia con la consignación de una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación en el apartado de diligencias y observaciones.
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CAMBIO DE CALIFICACIÓN: 26 de junio
MISMO DÍA EN QUE SE TOME LA DECISIÓN O EL INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.
10. Los procedimientos de revisión de calificaciones anteriores se realizarán una vez comunicadas las calificaciones finales por escrito a las familias o tutores legales y antes de la finalización del curso académico. Los centros docentes ajustaran los tiempos, en función de su autonomía, para garantizar esos procedimientos.
11. A lo largo del procedimiento de revisión de calificaciones, los padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud al director del centro, copia individualizada y concreta de los documentos que condicionaron una calificación.
12. En el caso de que tras el procedimiento de revisión en el centro persista el desacuerdo con las calificaciones obtenidas, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del director del centro, reclamación ante el titular de la Direccióń de Área Territorial correspondiente, que resolverá́ al respecto, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa.
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LAS FAMILIAS PODRÁN Presentar por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del director del centro, reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá al respecto, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa: a partir del 1 julio