COMEDOR ESCOLAR 2025/2026

Les informamos que ya se ha abierto el plazo para presentar la solicitud de reducción del precio menú escolar para el curso 2025-2026.

Toda la información desde aquí 

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

  • Para que presenten la solicitud de forma telemática, a través del siguiente enlace
  • Además de cumplimentar la solicitud deberán aportar la documentación necesaria con carácter general y la relativa a la modalidad para la que soliciten la beca.
  • En el caso de que no presenten la solicitud de forma telemática, pueden cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace.
  • Una vez que tengan la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y con la documentación necesaria, la podrán presentar de manera presencial en los centros docentes

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES: 

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes:

1) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso
Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per
cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden
de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el
apartado anterior.
c. Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que
se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o
víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes
normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia
de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia
o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal,
acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos
que hagan uso del transporte escolar.
h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional,
en cualquiera de sus modalidades.
i. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta
por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j. Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la
Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de
Instituciones Penitenciarias y con la Consejería competente en materia de Violencia
de Género.

3) La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PREGUNTAS FRECUENTES

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid