Ayuda individualizada de transporte 22-23
1. ¿A quiénes van destinadas estas ayudas?
Estas ayudas van destinadas a los alumnos escolarizados en el curso académico 2022-2023 en un centro docente público o centros de educación especial ubicado en la Comunidad de Madrid y matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o, tratándose de centros de Educación Especial, de Educación Infantil Especial o de Educación Básica Obligatoria, cuando carezca o no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y en quienes, además, concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Alumnos que en su municipio de residencia no dispongan de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
2. Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo.
3. Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
4. Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
5. Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino o alumnos matriculados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva.
6. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas.
7. Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
8. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento o que necesiten atención personalizada con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves, y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud y documentación?
El plazo de presentación de las solicitudes será del 10 de enero al 30 de enero ambos inclusive.
MÁS INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Indicaciones Ayudas Individualizadas 2022-2023
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