Beca de comedor

Se ha abierto un nuevo plazo que va desde el 21/10/2025 hasta el 18/11/2025

Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

Las antiguas becas de precio reducido de comedor han desaparecido y ahora se llaman becas para comedor escolar.

Toda la información queda recogida en el acuerdo con las normas reguladoras de dicha beca, que fueron publicadas en el BOCM el pasado lunes 29 de mayo, que puede descargar pinchando aquí.

Hay NOVEDADES importantes:

Hay un único plazo de solicitud, ya no se irán abriendo fases como en cursos anteriores. Previsiblemente empezará el 8 de junio y finaliza después de 15 días hábiles. (para aquellos alumnos que se incorporen al sistema educativo madrileño, se abrirá un nuevo plazo de solicitudes en el mes de marzo)

El canal telemático será el medio prioritario de presentación de las solicitudes, a través del acceso habilitado para el portal de internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Es importante señalar que, para presentar la instancia y la documentación, los solicitantes pueden hacer uso de la administración electrónica, así como de cualquiera de los registros recogidos en la Ley 39/2015 y, de forma excepcional, dada la naturaleza de esta beca, podrán entregar la documentación en los propios colegios.

Requisitos de los alumnos para ser perceptores de esta beca:
> Tener una plaza en el comedor.
> Pertenecer a familias que se encuentre en alguna de esta situación: beneficiaria de RMI o IMV, con renta per cápita inferior a 4.260€, víctima de violencia de género o de terrorismo, miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, acogimiento familiar, residencial, protección internacional.

Solicitudes:
Se ajustarán al modelo oficial y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid(www.comunidad.madrid) En el colegio aún no disponemos de solicitudes.

Documentación a aportar (señalo los casos más habituales del centro, no obstante, leeros bien el acuerdo con las normas reguladoras)
> Si manifiesta oposición, presentar DNI o NIE y consignar el número de solicitud.
> Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. La presentación del Libro de familia también producirá efectos.
> Si no se autoriza consulta, se deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que determine la orden, expedido por la agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con CSV, no siendo válido ningún otro tipo de certificación.
> Si manifiesta oposición, presentar el certificado de discapacidad.
> Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente que haga constar su destino en la Comunidad de Madrid (para Cuerpos y Fuerzas de Seguridad).

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid