La convocatoria de beca la publica y la resuelve el Ministerio de Educación.
La solicitud se realiza ante el MEC.
La tramitación de la beca se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Enlace a la página “Becas de Educación”.
El alumno solicitante de beca queda eximido del pago de la matrícula hasta que se resuelva dicha solicitud presentando en el centro en el momento de la matrícula el justificante de dicha solicitud. Mientras tanto su matrícula es provisional. La matrícula pasará a ser definitiva:
1.- Por concesión de beca por importe igual o superior al importe de la matrícula (más el importe de los módulos pendientes si los hubiera).
2.- En caso de denegación de la beca o el importe de la beca sea inferior al importe de la matrícula, la matrícula será definitiva una vez entregado en el centro el justificante de haber abonado la tasa 030 en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación de su concesión parcial o denegación. De lo contrario, se procederá a la anulación de la matrícula.
Tasa 030. Búsqueda del modelo correspondiente por el código QR:
- modelo 7232 para pago completo de matrícula
- modelo 7233 para pago completo de módulos pendientes
- modelo 7388 para consignar una cantidad concreta
Documentación a presentar en el centro:
1.-Resolución de concesión total o parcial de la beca.
2.-Modelo 030 por el que queda justificado el ingreso del importe total o parcial del precio público de matrícula en caso de denegación total o parcial de la solicitud de beca.