(De acuerdo con las instrucciones de la Dirección General De Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales sobre aspectos de la matriculación, la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.)
REVISIÓN CON EL PROFESOR
Durante el período de introducción de calificaciones en la plataforma Raíces y, en todo caso, con anterioridad a la celebración de las Sesiones de evaluación, los profesores deberán dar a conocer de manera fehaciente, prioritariamente a través de una publicación en el Aula Virtual, la convocatoria oficial del acto de revisión que, de acuerdo con el calendario académico, deberá celebrarse en los dos días lectivos posteriores a la fecha de la sesión de evaluación.
En todo caso, durante esas dos jornadas establecidas de revisión, el profesor estará a disposición del alumno para cuántas aclaraciones o explicaciones solicite acerca de su evaluación y calificaciones.
El acto de revisión tendrá lugar de forma presencial y el alumno podrá requerir que se le muestren sus trabajos y documentos evaluables. Excepcionalmente, el profesor podrá autorizar revisiones telemáticas si las condiciones del alumnado así lo aconsejasen.
Si como consecuencia del acto de revisión el profesor decidiese modificar la calificación, deberá comunicarlo a Jefatura de Estudios el día posterior a la finalización del plazo de revisión.
Transcurrido este plazo no se admitirán modificaciones de las calificaciones salvo error material o aquellas que se produjesen como consecuencia de la resolución positiva de un expediente de reclamación.
En caso de que, como consecuencia del acto de revisión, el alumno manifestara su intención de presentar una reclamación ante la Dirección del Centro, el profesor deberá entregarle un justificante firmado, que acredite que el alumno se ha presentado al acto de revisión.
No se admitirán reclamaciones a las calificaciones de alumnos que no hayan acudido previamente al acto de revisión con el profesor del módulo.
RECLAMACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN
Si no se produjese acuerdo tras el acto de revisión, el alumno dispondrá de tres días hábiles para presentar una solicitud de revisión ante el Director de la escuela.
La solicitud de revisión se presentará a través del formulario específico -accesible en el apartado secretaria de la página web de la escuela- presencialmente en la secretaría administrativa o telemáticamente a través del registro electrónico. Esta reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final.
Deberá además adjuntar el justificante que acredite haberse presentado al acto de revisión con el profesor del módulo.
El Jefe de Estudios tramitará dicha solicitud y le dará traslado al Jefe de Departamento Didáctico correspondiente, pondrá en conocimiento al profesor tutor y al profesor del módulo formativo a quien solicitará un informe de evaluación y calificación fundamentado
El informe del profesor deberá justificar las calificaciones de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación publicados en la programación didáctica del módulo y/o las comunicaciones sobre evaluación y calificación realizadas a través del Aula Virtual en tiempo y forma.
El Jefe del Departamento Didáctico, a la vista de la solicitud, el informe del profesor del módulo y cuantas informaciones pueda recabar de otros profesores de la especialidad, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción del expediente, elaborará un informe que recoja:
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- Un análisis acerca de la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación, sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación y calificación del proceso de aprendizaje del alumno, a los expuestos en la programación didáctica del módulo y el proyecto educativo de la Escuela.
- La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
El Jefe de Departamento trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada. Asimismo, informará de la misma al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
El centro conservará una copia de esta comunicación firmada por el alumno para acreditar su recepción.
RECLAMACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL
En caso de que el alumno mantenga sus discrepancias con la resolución de la escuela podrá solicitar al Director que eleve la reclamación a la Dirección del Área Territorial mediante escrito en un formulario genérico expone/solicita en la secretaría administrativa del centro en los dos días hábiles inmediatamente posteriores a la recepción de la comunicación de la Jefatura de Estudios.
En dicho escrito podrá incorporar cuantas nuevas alegaciones considere oportuno.
La Dirección de la Escuela remitirá en un plazo no superior a cuatro días hábiles desde la recepción de la solicitud del interesado, el expediente de reclamación a la Dirección de Área Territorial con la totalidad de los informes docentes pertinentes y las alegaciones del Director a las nuevas alegaciones.
En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, y teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Educativa, el Director de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director de la Escuela para su aplicación y traslado al interesado.