Convalidación de módulos matriculados

Existe la posibilidad de convalidar algunos módulos si tienes otros estudios como otro Ciclo Formativo de Grado Superior o Grado Medio, antigua FP I o FP II o estudios universitarios.

Ver la información sobre módulos convalidables más habituales y documentación a aportar según los estudios realizados:

Los certificados presentados deben ser emitidos con fecha anterior a la fecha de solicitud de la convalidación

Para convalidar módulos profesionales con otros módulos profesionales:
Para convalidar IPE I (1709), de primero, antes módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL)
 Desde estudios de LOGSECertificado oficial PRL con un mínimo 60 horas y Certificado oficial de notas
 Desde estudios de LOE y LOOIFPCertificado oficial de notas
Para convalidar IPE II (1710) , de segundo, antes módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE)
– Desde estudios de LOGSE/LOE/LOOIFP
– Acreditando la superación de cualquier ciclo formativo de grado medio o superior de las
familias profesionales de Administración y Gestión o Comercio y Marketing
Certificado oficial de notas
 Para convalidar inglés de grado medio (0156), de grado superior (0179), o segunda lengua extranjera (0180)
En la Comunidad de Madrid, no serán válidos los certificados de nivel de inglés emitidos por el Trinity College, el Cambridge, el British Council o similar.
Solo son válidas las
– para ciclos formativos de grado medio: Certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel intermedio B1 o superior.
– para ciclos formativos de grado superior: Certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado B2 o superior.
– o el Certificado oficial de notas de otro ciclo formativo de formación profesional siempre que sea del mismo nivel y perteneciente a la misma familia profesional.
– o  Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación en lengua inglesa.
Para convalidar otras distintas a las anteriores         Certificado oficial de notas
Para convalidar módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas se puede presentar lo siguiente:
– Certificados de profesionalidad emitidos por la Administración Laboral, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Para convalidar módulos profesionales con estudios universitarios oficiales:
Consulta el siguiente enlace: convalidaciones entre FP y universidades madrileñas

Los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno/a considere que dan lugar a convalidación del módulo/s solicitados que se quieran convalidar, sellados por la universidad y el certificado de notas oficial.

Más información acerca de convalidaciones:

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Se recomienda descargar y cumplimentar el formulario utilizando una aplicación específica para la gestión de documentos PDF, como Adobe Acrobat Reader o cualquier otra herramienta equivalente. El uso de este tipo de programas garantiza la correcta visualización y edición del documento, evitando posibles errores durante su cumplimentación.

Si tus estudios son universitarios, de FP II, o de enseñanzas artísticas, encontrarás toda la información en Convalidación de estudios por Ministerio de Educación (F.P.)

En todo caso, certificación académica oficial en donde figure la calificación obtenida. (los certificados presentados para convalidar deben ser emitidos con la fecha anterior a la fecha de solicitud de la convalidación), y copia del DNI.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

  • Plazo de presentación:  Junto con tu matrícula o hasta 15 días lectivos tras el inicio del curso (curso 26/27 hasta el 29 de septiembre, inclusive).
  • Forma de presentación:
    • Presencialmente, en la secretaría del centro, se entregan todas las solicitudes independientemente de los estudios que tengas.
    • Telemáticamente, cumplimentas, firmas la solicitud con certificado de firma electrónica y la envías junto a la documentación pertinente al correo electrónico de secretaría. La secretaría del centro enviará acuse de recibo.
  • El alumno/a está obligado/a a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria, hasta la fecha en que le sea notificada la resolución estimatoria de su solicitud de convalidación.

Plazo de resolución: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. 

En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.

Si resuelve el Director, dado el elevado número de solicitudes que se presentan por curso, se intenta hacer lo más pronto posible.

Si resuelve el Ministerio de Educación, el alumno/a deberá registrarse en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo las indicaciones de su pág. web. Esto le permitirá conocer el estado de este trámite y a su término, descargar la resolución con el resultado, independientemente de que la gestión de su tramitación la haga el centro donde se matriculó. El alumno debe aportar la resolución, cuando la tenga, en la secretaría del centro para que se pueda hacer efectiva. El alumno puede presentar la solicitud en cualquier momento del curso pero intenta presentarla antes de finalizar octubre ya que el Ministerio tarda muchos meses en resolver las convalidaciones de su competencia.