Se ajusta al procedimiento administrativo del Artículo 27 de la ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
En el régimen general e intensiva de las enseñanzas de formación profesional, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.
¿Cuándo puede ocurrir?
Cuando las faltas de asistencia no se justifican al tutor
- Durante los diez primeros días lectivos del curso académico:
- El alumno/a ha acumulado siete días lectivos completos, consecutivos o alternos.
- Durante el curso académico:
- El número de faltas no justificadas equivalente al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos profesionales en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiese, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.
- Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos.
Tener en cuenta que se pierde la condición de alumno y en consecuencia, si en el futuro se deseara estudiar una formación profesional, debe realizarse de nuevo el proceso de ADMISIÓN que establece cada año la Comunidad de Madrid.
