Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFE)
Qué es la FFE
La fase de formación en empresa u organismo equiparado (FFE) es la parte de la formación profesional que se desarrolla en un entorno productivo real, bajo la corresponsabilidad del centro docente y de la empresa u organismo equiparado.
Su realización completa es necesaria para obtener el título correspondiente, salvo que se haya reconocido una exención total conforme a la normativa. La FFE carece de currículo propio y diferenciado: los resultados de aprendizaje que se trabajan en la empresa pertenecen a los módulos profesionales incluidos en el plan de formación.
Finalidades
- Completar y aplicar en situaciones reales las competencias profesionales adquiridas en el centro docente.
- Desarrollar resultados de aprendizaje de los módulos profesionales seleccionados para su impartición total o parcial en colaboración con la empresa.
- Conocer la organización productiva, los procesos, la cultura preventiva y las relaciones profesionales propias del sector.
- Adquirir autonomía, responsabilidad, identidad y madurez profesional, favoreciendo la inserción laboral y el aprendizaje a lo largo de la vida.
- Permitir que el centro evalúe los módulos profesionales incorporando la valoración del tutor de empresa sobre el desempeño observado en un contexto real.
Régimen general e intensivo
| Aspecto | Régimen general | Régimen intensivo |
| Duración de la FFE | 500 horas en grado medio y superior. 400 horas en grado básico. | 1000 horas. |
| Resultados de aprendizaje | Entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. | Al menos el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. |
| Vínculo con la empresa | Carácter formativo y no laboral. | Se desarrolla con contrato de formación, de acuerdo con la normativa y el régimen transitorio aplicable. |
| Exención por experiencia | Puede solicitarse total o parcialmente si se cumplen los requisitos. | No puede solicitarse. |
Acceso a la primera estancia
No se exige haber superado previamente todos los módulos profesionales. Antes de la primera incorporación, el equipo docente debe celebrar una sesión de evaluación de acceso y valorar que el alumno reúne las condiciones previstas para realizar la estancia con seguridad.
- Tener cumplidos 16 años en la fecha de incorporación. En grado básico, el alumnado menor de 16 años realizará la FFE en segundo curso conforme a la organización prevista por el centro.
- Haber adquirido las competencias de prevención de riesgos laborales vinculadas al perfil profesional y haber obtenido valoración favorable del equipo docente.
- Mostrar la madurez, conducta y competencias personales necesarias para desarrollar las actividades previstas respetando las medidas de seguridad e higiene.
Si la valoración es negativa, el centro programará actividades de refuerzo y realizará una segunda valoración, nunca antes de dos semanas y siempre antes de la incorporación. El alumnado dispone de dos oportunidades anuales.
Organización y desarrollo
- La FFE se planifica dentro del calendario escolar y debe ser compatible con las actividades lectivas previstas en el centro.
- En régimen general presencial, la estancia de segundo curso situada al final de la formación en el centro no comenzará, con carácter general, antes de la primera semana de marzo y finalizará en el mes de junio.
- El centro puede organizar estancias por turnos o de forma alterna cuando existan dificultades de disponibilidad de puestos, garantizando que todo el alumnado recibe la misma formación en el centro.
- En régimen general, la estancia de primer curso se organiza preferentemente a partir del tercer trimestre, dura entre 60 y 180 horas y puede afectar, como máximo, al 10 % del total de resultados de aprendizaje del plan de estudios. En grado básico puede alcanzar hasta el 50 % de la duración total de la FFE.
- El seguimiento corresponde al tutor del centro, coordinado con el tutor de empresa, mediante medios telemáticos y, cuando proceda, visitas.
- El plan puede contemplar teletrabajo si la empresa lo tiene implantado para su plantilla e incluye las condiciones, la evaluación y la información preventiva correspondiente.
Estancias con circunstancias excepcionales
Requieren autorización expresa de la Dirección de Área Territorial (DAT), con informe previo de Inspección, las estancias que incluyan, entre otras, las siguientes circunstancias:
- Actividad después de las 22:00 o antes de las 7:00 horas.
- Días no lectivos, dentro o fuera del calendario escolar; jornadas superiores a 8 horas diarias; descanso semanal inferior a dos días u otra circunstancia excepcional.
- Empresa situada o con sede en otra comunidad autónoma.
- Empresa española con sede en un tercer país o empresa extranjera fuera de España en el marco de un acuerdo internacional de movilidad, salvo la movilidad Erasmus+, que dispone de regulación específica.
Tutorización, seguimiento y evaluación
- El tutor del centro y el tutor de empresa son corresponsables del desarrollo del plan y mantienen coordinación durante toda la estancia.
- El tutor de empresa no califica los módulos: emite un informe de valoración de los resultados de aprendizaje y del desempeño del alumno.
- La evaluación y la calificación de cada módulo profesional corresponden al profesorado responsable del módulo, que debe incorporar la valoración de la empresa y aplicar los criterios e instrumentos recogidos en la programación didáctica.
- La FFE no recibe una calificación independiente de «apto/no apto». Sus efectos se integran en la evaluación de los módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje figuran en el plan de formación.
- La asistencia, el cumplimiento del horario y el respeto del plan de formación son obligatorios. Las incidencias graves pueden motivar la interrupción de la estancia y la decisión del equipo docente sobre su repetición.
Naturaleza de la relación y protección del alumnado
Régimen general. La estancia tiene naturaleza formativa y no genera relación laboral con la empresa. El alumnado queda incluido en el sistema de Seguridad Social por la realización de prácticas formativas, conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. La gestión de altas, bajas y cotización se realizará según las instrucciones aplicables y lo previsto en el convenio.
Régimen intensivo. La relación con la empresa se articula mediante contrato de formación, sin perjuicio del régimen transitorio que pueda resultar aplicable. Las obligaciones de Seguridad Social y la compensación económica se rigen por la normativa laboral y las instrucciones vigentes.
Responsabilidad civil y accidentes. La cobertura se regirá por la Seguridad Social, el convenio o acuerdo y las pólizas que resulten aplicables. Antes de cada incorporación, el centro debe comprobar la correcta tramitación, la cobertura territorial y, en movilidades, los seguros complementarios exigidos.
Exención total o parcial por experiencia laboral
- Solo puede solicitarse en ofertas cursadas en régimen general.
- Se exige experiencia relacionada con la formación: un año a tiempo completo o equivalente.
- La solicitud y la documentación justificativa se presentan en la secretaría del centro durante el primer trimestre del curso.
- El equipo docente emite informe de valoración y la dirección del centro resuelve la exención total o parcial.
- La exención no impide la evaluación de los módulos profesionales: el profesorado aplicará los instrumentos previstos en la programación para valorar todos sus resultados de aprendizaje.
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, con sus modificaciones vigentes.
- Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
