Formación en Centros de Trabajo
La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo profesional que se desarrolla en una empresa mediante la realización de unas prácticas formativas que:
- Deben ser superadas de forma satisfactoria por parte del alumnado para obtener el título profesional
- Todos los alumnos están orientados y asesorados durante todo el período de FCT por:
- El profesor-tutor, por parte del centro educativo
- El Responsable de la empresa colaboradora.
Promocionan a F.C.T. los alumnos que hayan aprobado todos los módulos profesionales. Cuando el equipo educativo lo considere conveniente, podrá realizar la F.C.T. el alumno que tenga pendiente un solo módulo profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que no supere las ocho horas lectivas.
Se dispone de sólo 2 convocatorias para superar la FCT.
- Completar la cualificación profesional adquirida en el Centro,con la realización de actividades productivas en el centro de trabajo, propias de su perfil profesional.
- Incorporar al alumno al mundo laboral, es decir acercar el mundo educativo y la realidad empresarial para favorecer la inserción laboral de los alumnos.
- Evaluar, con la colaboración de la empresa, la competencia profesional del alumno en una situación real: el puesto de trabajo.
El nº de horas y el período concreto de realización depende de cada ciclo. Con carácter general se realizará dentro de la Comunidad de Madrid y en horario similar al de la empresa (entre las 07:00 y 22:00 h.), si bien dentro del calendario lectivo establecido por la Conserjería de educación.
- El periodo de tiempo para realizar este módulo estará comprendido entre el final de la evaluación final ordinaria de 2º y el último día lectivo fijado por el calendario escolar.
- Durante la realización de la FCT, los alumnos acudirán quincenalmente al IES HUMANEJOS para valorar su adecuación y, en grado superior, para orientar el módulo profesional de Proyecto.
- La FCT comprenderá un total de 370 horas curriculares en los ciclos de Grado Medio de TMVM01 y TMMV02 y de Grado Superior TMVS01 y SANS08 con titulación LOE, incluidas las visitas quincenales al instituto.
- La FCT comprenderá un total de 440 horas curriculares en los ciclos de Grado Medio de SAN201 C.A.E. , incluidas las visitas quincenales al instituto.
- La FCT comprenderá un total de 160 horas curriculares en los ciclos de Formación Profesional Básica TMVB01, incluidas las visitas quincenales al instituto.
- Excepcionalmente, se podrá autorizar la realización de las FCT en un horario diferente o en días no lectivos, así como en empresas ubicadas en otras comunidades autónomas o países.
Cada grupo de 2º contará con un profesor-tutor del módulo de FCT.
- Firma de un Convenio entre el Centro Docente y la Empresa. Documento donde figuran los datos de la empresa y el centro Educativo. Firmado por el Director del Centro y el responsable legal de la empresa.
- Se procede a la selección de los alumnos a incorporar, con el método que el Centro Docente y la empresa deseen (ya sea mediante entrevistas personales con los alumnos, mediante curriculum, …)
- Se elabora una relación de alumno/s a incorporar y otra serie de aspectos legales, en un periodo máximo de 20 días previo al comienzo de dichas prácticas, que deberá ser firmado y sellado .
- Es necesario elaborar un Plan Formativo en el que figurarán detalladamente y temporalizadas las actividades que desarrollarán los alumnos así como el seguimiento que se llevará.
- Se reservará una jornada cada quince días para que el alumno asista al centro educativo.
- Al final del periodo se calificará como apto o no apto al alumno.
- Así mismo deberán tenerse reuniones quincenales entre el tutor designado por la empresa y el tutor del centro educativo.
ANEXOS
Aplazamiento de la FCT
Cuando el alumno no pueda finalizar la FCT antes de que se publique el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo, podrá solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT, presentando la solicitud correspondiente en la secretaría de este instituto.
Procedimiento
La solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se presentará en la secretaría del IES HUMANEJOS, con los documentos justificativos correspondientes (descargar el modelo de solicitud)
Las circunstancias por las que se puede autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT serán:
a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que el alumno complete las horas de duración previstas para el módulo profesional o unidad formativa de FCT.
b) Que la finalización de las actividades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT, debidamente autorizadas, sea posterior a la fecha en que se extiende el acta de calificación final.
c) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.
d) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.
e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.
f) Estar participando en una movilidad para estudiantes en prácticas (Erasmus +) a las que se refiere el artículo 39.
En las circunstancias descritas en los apartados 2.a), 2.b) y 2.f) el aplazamiento se concederá a iniciativa del centro docente.
El director del instituto resolverá, en el mismo documento en un plazo máximo de cinco días e incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará al interesado. Cuando la decisión sea negativa, esta será motivada.
En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto.
Plazos
El aplazamiento del período de realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT al director del centro docente con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo profesional o unidad formativa o, en caso de causa sobrevenida,
en los cinco días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, acompañada de la documentación que justifique las razones que se aleguen.
Normativa
Artículo 34 de la ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Exención de la FCT
Se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.
Podrán solicitarlo aquellos alumnos matriculados en dicho módulo que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año de trabajo tiempo completo. Dicha experiencia debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados.
Procedimiento
El alumno podrá solicitar la exención total o parcial cuando acredite experiencia laboral. Se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de solicitud de exención del módulo profesional de FCT, que deberá tener una duración equivalente de, al menos, un año a jornada completa en la que se hayan desempeñado actividades relacionadas con el sector productivo al que pertenece la familia profesional de las enseñanzas en las que se incorpora el módulo profesional de FCT. La exención total o parcial del módulo profesional de FCT dependerá de las actividades desempeñadas en el entorno laboral y su correspondencia con los resultados de aprendizaje del citado módulo profesional.
El alumno presentará la solicitud de exención en la secretaría del centro educativo mediante escrito dirigido al director del centro docente en el que haya formalizado matrícula y deberá adjuntar, según corresponda, la documentación siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena:
1º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización en las mismas.
2º Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.
b) Trabajadores por cuenta propia:
1.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2.º Documento de declaración responsable realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas y funciones asumidas, el número total de horas dedicadas a las mismas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el CIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido, para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en las que la participación de personas voluntarias es testimonial.
Tendrán consideración de voluntarios aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material , desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d) Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional ercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.e
Plazos
La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos dos meses antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria en la que el equipo docente deba adoptar la decisión de acceso al módulo profesional de FCT.
Normativa
Artículo 67 de la ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
RENUNCIA A CONVOCATORIAS
1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena.
d) Participación del alumno en programas de movilidad para estudiantes (Erasmus+), a los que se refiere el artículo 39, en caso de que dicho programa no contemple la totalidad de resultados de aprendizaje correspondientes al módulo o módulos profesionales
para los que se solicita la renuncia.
Plazos
Si concurre alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el alumno que se encuentre matriculado en enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen o modalidad, podrá, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la sesión de evaluación final correspondiente, solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria, a la convocatoria extraordinaria o a ambas convocatorias de manera simultánea, de los módulos profesionales, excepto de los módulos profesionales de FCT y Proyecto.
Los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación en la convocatoria prevista para el módulo profesional de FCT, unidades formativas
de este módulo profesional o módulo profesional de Proyecto. Dicha solicitud de renuncia deberá presentarse en cualquier momento desde que el equipo docente haya adoptado la decisión de acceso a dichos módulos profesionales o, en caso de que las circunstancias
que dan derecho a dicha solicitud sean sobrevenidas, durante todo el período previsto para la realización de dichos módulos profesionales.
Normativa
Artículo 25 de la ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
















