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Cambios entre vía Programa y vía Sección

Cambios entre vía Programa y vía Sección

Si un alumno de Programa Bilingüe acredita mediante una prueba externa que tiene los requisitos podría pasar en el siguiente curso a Sección Bilingüe. Si un alumno está en Sección y obtiene malos resultados no es motivo para pasarle a Programa salvo que esos malos resultados sean achacables a su nivel de inglés.

Preferentemente durante la primera evaluación, la junta de profesores propone alumnos para pasar de Programa Bilingüe  a Sección Bilingüe y viceversa. Si el alumno acredita un nivel de B1 en 1ºESO y 2ºESO, y un nivel de B2 en 3ºESO y 4ºESO puede pasar automáticamente. Si no tiene un certificado que lo acredite, se le va a hacer una prueba de nivel de las cuatro destrezas.

La normativa al respecto es la siguiente: 

ORDEN 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. ([1])

Artículo 8 .- Cambios entre vía Programa y vía Sección

  1. Durante el primer trimestre del curso escolar, preferentemente, cuando el equipo docente del alumno, bien a propuesta propia bien a propuesta de los representantes legales del mismo, considere que un alumno que cursa estudios en la Vía Programa Bilingüe ha demostrado haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas lingüísticas equivalente a B1 en primero y segundo curso y B2 en tercer y cuarto curso, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno acceda directamente a la Vía Sección Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada desde el punto de vista pedagógico y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno.
  2. Durante el primer trimestre del curso escolar, cuando el equipo docente del alumno, considere que un alumno que cursa estudios en la Vía Sección Bilingüe no alcanza el nivel competencial requerido propio de la Vía Sección Bilingüe en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno continúe sus estudios en la Vía Programa Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno.
  3. Dichas decisiones deberán estar plenamente justificadas desde el punto de vista pedagógico y los cambios que supongan se realizarán si la organización de las enseñanzas e itinerarios del centro lo permiten.

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid