Este curso procede, siguiendo la normativa vigente, renovar parte del Consejo Escolar tanto en el sector padres, como en el de alumnos, profesores y personal de administración y servicios. El proceso completo se llevará a cabo en el mes de noviembre, y se ha iniciado con el sorteo para designar los componentes de la Junta Electoral, en la que están representados todos los sectores de la comunidad educativa implicados en estas elecciones. Una vez constituida la Junta Electoral, a partir del día 5 de noviembre, se irán publicando en esta página todos los detalles del proceso: calendario, plazos, impresos, candidatos, papeletas, procedimiento para votar,etc…
Durante la primera semana de noviembre, todo el alumnado ha sido informado en sus aulas por parte del equipo directivo sobre qué es el Consejo Escolar del centro, su composición y sus competencias, así como del proceso de elecciones para su renovación parcial.


En el sector padres tenemos que renovar un puesto. El plazo de presentación de candidaturas es del 5 al 10 de noviembre, y el procedimiento es sencillo, aquellos que deseen presentarse como candidatos tan solo tienen que entregar en Secretaría el documento que adjuntamos al efecto, cumplimentado y firmado. Si los padres no pueden acudir al centro en horario de Secretaría, lo pueden entregar sus hijos.
Listado de candidatos sector padres/madres
Impreso para presentarse como candidato sector padres/madres
El censo permanece además expuesto en el tablón de anuncios a la entrada del instituto.
La votación del sector padres tendrá lugar el día 17 de noviembre por la tarde en la biblioteca del centro, en horario de 16:00 a 18:00.
Aquellos padres/madres que lo deseen pueden votar por correo. Para ello deben hacer llegar al centro, entre el momento de la publicación definitiva de las candidaturas y el de la votación, un sobre cerrado a la atención de la mesa electoral conteniendo una papeleta con su voto y una fotocopia del DNI o pasaporte. Podrán recoger la papeleta de voto en la Secretaría del centro a partir del 15 de noviembre. No es necesario que la recojan personalmente, pueden hacerlo sus hijos, así como entregar el sobre cerrado con la papeleta y la identificación. Se publicará aquí también la papeleta de voto del sector padres/madres cuando haya pasado el periodo de reclamación y la lista de candidatos sea definitiva, por si prefieren imprimirla para traerla al centro.
¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se renueva por mitades cada dos años.
Composición del Consejo Escolar
El Consejo Escolar en nuestro IES está compuesto por los siguientes miembros:
a) La Directora del centro, presidenta del Consejo.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento, designado por este.
d) 7 profesores, 3 padres/madres, 4 alumnos, elegidos por los integrantes del sector correspondiente salvo uno de los padres/madres, que es designado por la AMPA.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) La Secretaria del centro.
En la renovación de este año 2021 corresponde elegir 1 padre/madre, 4 alumnos (2 por renovación y 2 por sustitución), 4 profesores (3 por renovación, 1 por sustitución) y 1 personal de administración y servicios. Además, en cada renovación se solicita a la AMPA y al Ayuntamiento la designación de sus representantes.
Competencias del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación aprobada en el Pleno del Senado de 23 de diciembre de 2020. Título V, capítulo I, artículo 127
¿Quién puede ser candidato?
Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Para presentarse como candidato se deberá entregar en Secretaría un impreso firmado en el plazo establecido por la Junta Electoral. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral.
Profesores: Serán electores y elegibles todos los miembros del claustro de profesores.
Padres/madres: Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el instituto y que, por tanto, deberán figurar en el censo.
Alumnos: Serán electores y elegibles todos los alumnos matriculados en el centro.
Personal de administración y servicios: Serán electores y elegibles todo el personal que realiza en el instituto funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídico-administrativa o laboral