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IES JOSÉ LUIS SAMPEDRO
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Trámites Ciclos Formativos

Cancelación de Matrícula

La matrícula de los alumnos en régimen presencial de las enseñanzas de Formación Profesional puede ser anulada mediante dos vías:

  1. A petición del propio interesado (cancelación de matrícula).
  2. Por inasistencia del interesado.

Cancelación de matrícula por el interesado

  1. El alumno o su representante legal, en el caso de ser menor de edad, podrá solicitar, antes del transcurso de un mes desde el inicio de las actividades lectivas, la cancelación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado; en ningún caso se admitirá la cancelación parcial de matrícula. La solicitud de cancelación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido a la directora del centro y se entregará en la secretaría.
  2.  Los alumnos menores de dieciséis años que cursen ciclos de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico no podrán solicitar la cancelación de matrícula en ningún caso, al encontrarse en edad de escolarización obligatoria.
  3. La directora del centro resolverá la solicitud en el plazo de cinco días hábiles y notificará dicha resolución al interesado.
  4. Como consecuencia de la cancelación, no se computarán las convocatorias a las que le hubiera dado derecho la matrícula efectiva. Además, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos académicos.

Solicitud

Anulación de matrícula por inasistencia

En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el Ciclo Formativo.

Son causas de anulación de matrícula:

  1. Que un alumno acumule un número de faltas de asistencia no justificadas igual o superior al 15% de las horas de formación en el Centro Educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado (si los hubiere, se excluirán los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria).
  2. La inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de 15 días lectivos consecutivos.

Se considerarán faltas justificadas, siempre que el alumno aporte documentación acreditativa en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su incorporación a las actividades lectivas, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el tutor del grupo.

Como consecuencia de la anulación de matrícula por inasistencia, el alumno perderá la condición de alumno del Ciclo Formativo y no será incluido en las actas de evaluación final. Además, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor.

Artículo 27. Orden 893/2022

Convalidación de Módulos Profesionales

El alumnado presentará solicitud de convalidación, en la secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el que se halle matriculado, desde la fecha de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar.

En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.

Este curso 2026/27, el plazo de entrega de documentación es del 10 al 30 de septiembre.

En la solicitud de convalidación debe constar expresamente la denominación exacta y el código del módulo o  módulos profesionales incluid o en el correspondiente Real Decreto de título para los que se solicita la convalidación. Debe indicarse, asimismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos profesionales cuya convalidación se solicita.

Junto con la solicitud deberá presentarse ORIGINAL y FOTOCOPIA de las certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior.

Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, los alumnos tienen la obligación de asistir a clase.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.

  • Solicitud

  • Listado de códigos de módulos

Más información aquí

Exención parcial o total de la Fase de Formación en la Empresa (FFE)

La exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.

La solicitud de exención, junto con la documentación aportada, se presentará en la secretaría del centro durante el primer trimestre de cualquiera de los cursos primero o segundo.

El procedimiento para la valoración y resolución de la solicitud de exención se desarrollará con arreglo a lo establecido en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 67 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a un año a tiempo completo, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.

La documentación aportada en la solicitud será suficiente para que pueda inferirse que se ha adquirido en la empresa un mínimo del 10 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a estándar de competencia contenidos en el plan de estudios. En caso contrario la exención será parcial.

El interesado presentará la solicitud en la secretaría del centro adjuntando la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena

  • Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado.
  • Certificado de la Tesorería General de la seguridad Social donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización en las mismas.

b) Trabajadores por cuenta propia

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable realizada por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

Voluntarios y becarios: Ver Orden 893/2022.

PLAZOS

Presentación: Durante el primer trimestre, tanto del primer como del segundo curso.

Artículo 67. Orden 893/2022

Solicitud

Renuncia a convocatorias

Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias para los módulos profesionales de formación profesional, el alumno o, en el caso de ser menor de edad, sus representantes legales, podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o de las dos convocatorias correspondientes a cada curso académico de todos o alguno de los módulos profesionales en los que esté matriculado, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
  • Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
  • Desempeño de un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Participación del alumno en programas de movilidad para estudiantes (Erasmus+) en caso de que dicho programa no contemple la totalidad de resultados de aprendizaje correspondientes al módulo o módulos profesionales para los que se solicita la renuncia.

PLAZOS

Presentación: Al menos un mes antes de la celebración de la evaluación final a la que se pretende renunciar.

Cuando este plazo sea inviable por la proximidad temporal entre evaluaciones ordinaria y extraordinaria, el centro establecerá y comunicará los plazos extraordinarios en cada curso.

Resolución: Plazo máximo de diez días hábiles.

NORMATIVA

Artículo 25. Orden 893/2022

Descargar solicitud

Descargar solicitud (menores de edad)

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