CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Los módulos profesionales que hayan sido convalidados o exentos no podrán ser causa de una nueva convalidación o exención con otros módulos profesionales.

La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Mientras la solicitud de convalidación de un módulo profesional no haya sido resuelta, el/la alumno/a deberá asistir regularmente a las actividades de formación programadas de dicho módulo.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud de convalidación de módulos profesionales de un determinado ciclo formativo requerirá la matriculación previa del alumno/a en el módulo profesional correspondiente.

El alumnado presentará su solicitud de convalidación en el centro educativo donde esté matriculado, a la atención de la Dirección del mismo.
Los alumnos de Cuidados Auxiliares de Enfermería presentarán el Anexo XVI.
En caso de que la solicitud incorpore módulos profesionales cuya resolución corresponda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en adelante MEFP, se adjuntará además, la solicitud correspondiente a este que se incluye en el Anexo 2.

En la solicitud de convalidación debe constar expresamente la denominación exacta del ciclo formativo y de los módulos profesionales para los que se solicita convalidación o reconocimiento.

Junto con la solicitud se presentará original y copia, para ser cotejada, de la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada:

            • Quienes acrediten otros estudios cursados deberán adjuntar Certificación académica oficial de los mismos, en la que consten expresamente los módulos profesionales o materias superadas.
            • Para aquellos alumnos que soliciten la convalidación de IPE I, presentando la certificación de una titulación LOGSE, deberán aportar además un Certificado Básico de Prevención de Riesgos Laborales (30h).
            • En el caso de estudios universitarios deberán adjuntar también los programas sellados por la universidad y especificando los contenidos de las asignaturas. Cuando se solicite convalidación de módulos de inglés, deberá constar el nivel obtenido con respecto al Marco Común Europeo de Referencia.
Resolución de las convalidaciones

Resuelta una convalidación por el órgano competente, el original de la misma será remitido al/a la alumno/a, que decidirá el uso que hará de ella. El alumno decidirá si desea hacerla efectiva, para ello deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde está matriculado/a para que conste en su expediente.

Los módulos profesionales convalidados computarán la misma calificación, a los efectos de la obtención de la nota media del ciclo formativo, salvo aquellos casos en los que la convalidación no lleve nota.

Los módulos profesionales con transversalidad (traspaso de nota) serán calificados con la misma nota que la obtenida en la titulación anterior. Una vez obtenida resolución de transversalidad no es posible renunciar a la calificación.

3. NORMATIVA

Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.

Orden de 20 de diciembre del 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; corrección de errores en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y en el Anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.

Orden ECD /1055/2017, de 26 de octubre por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.