Exención FCT
Según lo establecido en el Artículo 67.- Exención del módulo de FCT de la Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral.
PROCEDIMIENTO
Podrán solicitar la exención los alumnos que acrediten una experiencia laboral a tiempo completo de un año como mínimo.
El interesado presentará la solicitud en la secretaría del centro.
Se deberán presentar los documentos que permitan informar sobre su experiencia laboral.
| Trabajadores por cuenta ajena | Trabajadores por cuenta propia | Voluntarios | Becarios |
| Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada, descripción de tareas y el tiempo ejecutado. Informe de la vida laboral. | Certificado en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año. Declaración del interesado de las actividades más representativas. | Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas y funciones asumidas, el número total de horas dedicadas a las mismas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el CIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido, para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en las que la participación de personas voluntarias es testimonial. | En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social. |
PLAZOS
La solicitud se presentará al menos dos meses antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria.
Una vez toda la documentación sea estudiada por el equipo docente y éste informe a la dirección del centro, el/la director/a del centro resolverá la solicitud de exención.
La resolución se notificará al alumno/a una vez que el equipo docente acuerde la decisión a FCT en la sesión de evaluación ordinaria.
NORMATIVA
Artículo 67 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid
