El Consejo Escolar cuenta con representación de todos los estamentos de la comunidad educativa y sus miembros electos se renuevan por mitades cada dos años. Tiene capacidad de asesoramiento, información y evaluación en todos los ámbitos excepto los docentes, reservados al Claustro. En su seno se constituye la comisión de convivencia y cuantas otras el propio Consejo decida para el mejor funcionamiento del instituto.

El Consejo Escolar de nuestro instituto está compuesto por:

  • La directora del Instituto, que es su Presidenta.
  • Las jefas de estudios de Diurno y Nocturno.
  • Siete profesores.
  • Tres padres, de los que uno es designado por el AMPA.
  • Cuatro alumnos.
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.
  • El secretario del Instituto, que actúa como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

 FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

● Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar (LOMLOE).

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable,
la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no
discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las
medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la
normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o
directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones
y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar

En orden a la mayor eficacia en el cumplimiento de sus cometidos y funciones en aquella materia, por el Consejo Escolar del centro se constituye la Comisión de convivencia. Forman parte de ella la directora, la jefa de Estudios de Diurno, un profesor, un padre de alumno y un alumno, y podrá actuar presidida por la Jefa de Estudios por delegación del Director del centro. Los componentes de la Comisión se eligen de entre los miembros del Consejo Escolar por los sectores del mismo.

Entre sus funciones están las de promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes; impulsar el conocimiento y la observancia de las normas; mediar y resolver posibles conflictos de acuerdo con la normas y pautas de actuación establecidas; evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y resultados de aplicación de sus normas; informar de sus actuaciones al Consejo Escolar del centro y prestarle asidua asistencia en materia de convivencia, con especial colaboración en la elaboración del informe anual que sobre esta materia el Consejo Escolar ha de incluir en la memoria final de curso sobre el funcionamiento del centro.

Otras comisiones del Consejo Escolar son la Comisión Económica y la de Actividades Complementarias y Extraescolares.