
Exención total o parcial del módulo de FFE
- PLAZO DE PRESENTACIÓN.
La solicitud de exención, junto con la documentación aportada, se presentará en la secretaría del centro, al menos, un mes antes de iniciar la FFE de cualquiera de los cursos primero o segundo. - DOCUMENTACIÓN DE PRESENTAR.
Conforme a los artículos 159.2 y 161 del Real Decreto 659/2023, el informe de valoración de la exención de FFE, elaborado por el equipo docente, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
b) La documentación aportada en la solicitud será suficiente para que pueda inferirse que se ha adquirido en la empresa un mínimo del 10 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a estándar de competencia contenidos en el plan de estudios. - DETERMINACIÓN DE LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL.
Si en el informe de valoración se estima que, al menos, un 10 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos asociados a estándar de competencia del plan de estudios han formado parte de las actividades desarrolladas en la empresa u organismo equiparado, se deberá conceder la exención total y afectará a todos los periodos previstos en la oferta formativa.
En caso contrario, la exención podrá ser parcial. En este caso, el equipo docente estimará los resultados de aprendizaje que quedan por adquirir en la empresa. El plan de formación resultante podrá extenderse hasta alcanzar un cómputo total de entre el 10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia. El equipo docente determinará cuántas horas se han declarado exentas y cuántas le quedan por hacer y quedarán reflejadas en el plan de formación.
Si la exención se solicita en segundo curso tras haber realizado una parte de las horas de FFE en primero, la exención, en su caso, sólo podrá ser parcial y referirse a las horas restantes. - QUE IMPLICA LA EXENCIÓN DE LA FFE.
La exención de la FFE implica que el alumno renuncia a recibir las horas de formación correspondiente a dicha fase, así como que no le será aplicable la obligatoriedad de asistencia a las actividades formativas previstas en la empresa u organismo equiparado o, en caso sustitutorio, en el centro docente. No obstante, deberá ser evaluado, junto con el resto del grupo, de todos los módulos profesionales del plan de estudios.
En los casos de exención, cada profesor utilizará para la evaluación y calificación de su módulo profesional aquellos instrumentos de evaluación previstos en la programación.
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