Edad de acceso: con carácter general, la etapa de Educación Básica Obligatoria (EBO) se cursa entre los seis y dieciséis años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla seis años.
Se puede acceder desde la modalidad educativa ordinaria a lo largo de la etapa cuando las necesidades educativas del alumno así lo requieran. Para ello es necesaria la realización de evaluación psicopedagógica, dictamen de escolarización, conformidad familiar, informe del servicio territorial de inspección educativa y resolución del titular de la D.A.T. (artículo 11 del Decreto 23/2023 del 22 de marzo).
Esta incorporación atenderá a la edad cronológica y, en su caso, a las flexibilizaciones de duración de las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria que consten en el expediente académico del alumno.
A efectos de escolarización, los cursos de 1º a 6º de EBO se corresponden con los seis cursos de E.P. y los cursos 7º a 10º se corresponden con la ESO.
Escolarización en centros de Educación Especial
En los centros de Educación Especial se escolarizará el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes medidas específicas:
a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales, a lo largo de toda la jornada escolar.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada, con recursos muy específicos, no generalizables y de imposible provisión en un centro ordinario.
La aplicación conjunta de estas medidas responde a la necesidad educativa del alumnado cuya participación social activa en todos los contextos de un centro ordinario sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación.
Escolarización en unidades de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad pública.
En las unidades de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad pública se escolarizará el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes medidas específicas para su adecuada atención:
a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales, a lo largo de toda la jornada escolar.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada, con recursos muy específicos, no generalizables, pero, en este caso, de posible provisión en una unidad específica de Educación Especial de un centro ordinario.
La aplicación conjunta de las medidas anteriores responde a la necesidad educativa del alumnado cuya participación social activa en diferentes contextos de un centro ordinario, entre ellos el período lectivo, sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje. No obstante, la participación social activa en espacios comunes, tiempos de recreo, comedor escolar y actividades conjuntas no se vería limitada por las barreras para el aprendizaje.
El límite de edad en la escolarización de alumnos en Unidades de Educación Especial en un centro ordinario es el mismo que el límite de edad para alumnos con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho centro en la modalidad ordinaria.