Pueden acceder, con carácter general, las personas mayores de 18 años — o que los cumplan en el año natural — y excepcionalmente los menores de edad y mayores de dieciséis años que lo soliciten podrán cursar, preferentemente en educación a distancia, las enseñanzas de la ESO para personas adultas cuando tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, en cuyo caso corresponderá al director del centro docente resolver la autorización de la solicitud de matrícula en estas enseñanzas en el plazo de diez días.
También podrán aquellos alumnos en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, en estos casos resolverá la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
El alumno, de forma general, formaliza su matrícula con antelación al inicio de las actividades lectivas. No obstante, los alumnos que accedan directamente al nivel II podrán formalizar su matrícula en este nivel hasta el último día lectivo del mes de noviembre de cada año, por causas debidamente justificadas, siempre que existan plazas vacantes y previa autorización del director del centro.
Excepcionalmente, el alumno podrá formalizar matrícula en los ámbitos del nivel I a lo largo del curso escolar, siempre que existan plazas vacantes.
