Consejo de Centro

El Consejo Escolar, Consejo de Centro en el caso de los centros de personas adultas, es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».

El consejo de centro de un CEPA (Centro de Educación de Personas Adultas) es el órgano colegiado de gobierno y participación en el que están representados todos los sectores de la comunidad educativa. A través de este organismo, profesorado, alumnado, personal no docente y representantes de la administración pública toman decisiones importantes sobre la gestión y el funcionamiento del centro.​

Funciones principales

  • Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo y las normas de organización y funcionamiento del centro.​
  • Participar en la elaboración y seguimiento de la programación general anual y las propuestas de mejora de la gestión escolar.​
  • Conocer y participar en la selección del director o directora del centro y ser informado del nombramiento y cese de otros miembros del equipo directivo.​
  • Decidir sobre la admisión de alumnado conforme a la normativa vigente y conocer la resolución de conflictos disciplinarios.​
  • Proponer iniciativas para favorecer la convivencia, igualdad y resolución pacífica de conflictos en el centro.​
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipamiento escolar.​

Composición

El consejo de centro está formado por:

  • El director o directora (preside el consejo).
  • Profesores y profesoras, elegidos por el claustro.
  • Representantes del alumnado.
  • Un representante del personal de administración y servicios, si lo hay.
  • Un representante municipal (cuando corresponde).
  • El secretario o secretaria, que actúa con voz pero sin voto en el consejo.​

Participación y toma de decisiones

La participación en el consejo garantiza que las decisiones se adopten mediante responsabilidad compartida. Los acuerdos se toman generalmente por mayoría simple, aunque ciertos temas, como la elección de director o la aprobación del presupuesto, requieren mayoría absoluta.​

Este órgano hace posible una gestión democrática y colaborativa en el CEPA, favoreciendo que todas las voces de la comunidad educativa participen activamente en la vida del centro.

    Dado que somos un centro comarcal, la participación de los ayuntamientos y del alumnado de las diferentes localidades es fundamental para no perder de vista todas las necesidades de una comunidad educativa tan amplia y heterogénea.

    Normativa

    El funcionamiento del consejo de centro de un CEPA está regulado principalmente por normas autonómicas y estatales que definen su composición, competencias y procesos de elección.

    Normativa estatal

    • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), recoge la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno en los centros educativos, incluyendo los de educación de personas adultas.
    • La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece principios de participación y competencias para los consejos escolares en los centros educativos.

    Normativa autonómica y específica

    • En la Comunidad de Madrid, la Orden 501/2000, de 23 de febrero, regula la constitución, composición, funcionamiento y competencias del consejo de centro en los CEPA dependientes de esta comunidad.

    Miembros que componen el Consejo Escolar