Los alumnos que se matriculan en Ciclos Formativos de Grado Superior deben abonar las tasas correspondientes, que conforme establece el art. 4 del Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. BOCM de 22 de julio 2013.
Conforme a la Orden 1125/2022 de 10 de mayo, el pago se realizará conforme a la siguiente distinción:
– En caso de no haber solicitado la Beca MEC para el curso correspondiente, se efectuará el ingreso de las Tasas de conforme a las instrucciones del documento adjunto.
- Matrícula por curso completo: 400 €/anuales.
- Matrícula por repetición de módulo profesional: 120 €/anuales.
– En caso de haber solicitado Beca MEC para el curso correspondiente: No se realizará ningún ingreso hasta la resolución de la concesión de la beca, y la matrícula quedará condicionada a la concesión de la beca.
Si finalmente la beca no es concedida o el importe de la beca es inferior al importe del precio público por la matrícula correspondiente, el alumno tendrá que ingresar el importe del precio público por matrícula o la diferencia entre el precio público y la cuantía de la beca, según corresponda, efectuándolo conforme al modelo 030. El justificante del pago se entregará en la secretaría del centro dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de alumnos becarios por parte del Ministerio de Educación y Formación.
- C.I.F.P. Federica Montseny
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