
El servicio de rutas del CIM es un servicio opcional y gratuito ofrecido, sufragado y autorizado por la DAT Oeste de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y está, por tanto, completamente supeditado a su normativa (ORDEN de Transporte 2793/2005, de 21 de julio) en todos sus aspectos: paradas, horarios, listados de alumnos adscritos al servicio, etc.
El CIM lleva a cabo la gestión del mencionado servicio sin posibilidad de realizar cambios o modificaciones respecto a lo aprobado por la DAT Oeste para cada Curso escolar.
El derecho al uso del servicio de ruta escolar está supeditado a la compatibilidad con el horario lectivo del Centro.
El Centro establece los criterios de admisión y organización del servicio según la normativa descrita y las disposiciones que establece el Consejo Escolar.
El Centro tiene 3 rutas escolares: A, B y C.
El Consejo Escolar del CIM Padre Antonio Soler dispone, como Criterios de selección de plazas asignadas en ruta escolar para aquellas con exceso de demanda respecto a las plazas disponibles, los siguientes criterios:
- Se considerará como localidad de residencia la registrada por la Comunidad de Madrid.
- Quedarán excluidos los alumnos con residencia en El Escorial y San Lorenzo de El Escorial.
- La localidad de residencia determinará la ruta escolar correspondiente.
- Prevalecerá el derecho prioritario de los alumnos de menor edad.
- Ante igualdad de condiciones, se otorgará prioridad a los alumnos que hayan de desplazarse al Centro con un instrumento de mayor tamaño.
- Cinco faltas injustificadas ocasionarán baja en el derecho al Servicio de ruta escolar.
En base a estos criterios, el Centro determinará los listados de los alumnos asignados a cada ruta que elevará a la DAT Oeste para su aprobación. Los alumnos solicitantes que hubieran quedado excluidos por alguna de las causas anteriores pasarán a formar parte de una lista de espera.
Normativa
Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la Consejería de Educación.
Obligaciones
Artículo 15. Obligaciones de los alumnos usuarios del transporte
- Los alumnos deben cuidar el habitáculo de los vehículos y seguir las indicaciones del conductor y, si aplica, del acompañante. Deben mantener una actitud respetuosa con ellos y sus compañeros.
- Cualquier incidencia atribuible a los alumnos que afecte al servicio puede llevar al Director a solicitar la colaboración de familias y alumnos, tomando medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento. Esto incluye la suspensión temporal del transporte si la conducta del alumno pone en riesgo la seguridad del vehículo, conforme al Decreto 136/2002, de 25 de julio.
- Lo establecido en el párrafo anterior se aplica en casos de incumplimiento de las obligaciones acordadas por el representante legal del alumno, según lo pactado en el formulario de autorización de uso del transporte. ([2])
Acompañamiento
Art. 17. Custodia de alumnos transportados:
- Presencia obligatoria de acompañante en rutas de educación especial y en vehículos con más de nueve plazas cuando al menos el 50% de los alumnos transportados sean menores de doce años al inicio del curso.
- Los acompañantes deben tener la lista de alumnos del Art. 14.2 para comprobaciones. Atenderán cuidadosamente a los alumnos, especialmente durante subidas y bajadas, situándose en las puertas para ayudar y controlar al alumnado. En rutas de Educación Especial o cuando el vehículo no pueda acercarse a la entrada escolar, deben recoger y dejar a los alumnos en la puerta de acceso al recinto del centro.
Conductas contrarias a la convivencia
La aplicación de medidas correspondientes se determinarán en base a la normativa:
Orden 3793/2005, de 21 de julio




