Según resolución de la viceconsejería de política educativa por la que se dictan las
instrucciones para la incorporación con carácter anticipado al servicio de desayunos
escolares en centros sostenidos con fondos públicos de alumnado perteneciente a familias
perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI) o del ingreso mínimo vital (IMV) por
razón de renta.
– Destinatarios: Familias perceptoras de RMI (renta mínima de inserción) o el IMV
(ingreso mínimo vital)
– Solicitud y documentación: las familias que cumplan dicho requisito han de
presentar en su centro educativo la solicitud según el modelo adjunto.
ATENCIÓN
‡ La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre o el tutor o
tutora del alumno/a salvo si se acredita, mediante declaración responsable, sentencia
judicial u otra resolución, la imposibilidad de hacerlo. DESCARGAR EN ESTE ENLACE
‡Se presentará una única solicitud por familia
‡ Incluir los datos del colegio (CEIP Felipe IV, código 28031518)
‡ Junto con la solicitud se presentará:
a) Copia, en vigor, del DNI o NIE. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE
deberán aportar copia, en vigor, del pasaporte y consignar el número en la solicitud.
b) Documento acreditativo de ser perceptor de la RMI o del IMV por renta. (lo más
reciente posible)
– Plazo de presentación: hasta el VIERNES 29 de septiembre del 2023.
A medida que reciban las solicitudes y la documentación adjunta, los centros
educativos sostenidos con fondos públicos comprobarán si se ajusta a las instrucciones
y, en caso favorable, informarán inmediatamente a la familia con la finalidad de que los
alumnos/as solicitantes puedan incorporarse lo antes posible al servicio de desayuno
escolar.
La incorporación al servicio de desayuno escolar será a las 8:00h y tendrá
carácter GRATUITO para las familias perceptoras de esta ayuda.
La participación en el servicio de desayuno escolar tendrá carácter
voluntario para las familias si bien la solicitud de incorporación al mismo
conlleva el compromiso de asistencia regular a este servicio. El incumplimiento
de dicho compromiso implicará la pérdida del derecho a la utilización del servicio
de desayuno escolar.