BECAS COMEDOR CURSO 2024/2025


ACCESO A LA INFORMACIÓN COMPLETA DE LA CAM

Estimadas familias, les informamos de las últimas novedades sobre las becas de comedor para el curso 2024/2025. Al cambiar el proceso de solicitud, deben leer la información que a continuación les detallamos para poder realizar el proceso correctamente y preparar toda la documentación necesaria. El plazo de presentación del día 28 de mayo al 15 de junio. Si se presenta en el Centro el plazo es hasta el 12 de Junio.


PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD PINCHA EN EL ENLACE DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA




  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

AVISO: no tendrás que aportar la documentación marcada con (*) si aceptas la consulta o declaras responsablemente tu información durante tu solicitud.

Según la situación de la unidad familiar:

Documentación relativa a la unidad familiar de todos los miembros a los que les aplique:

  1. DNI/NIE*.
  2. Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
  3. Libro de familia completo, certificado del Registro Civil o partida de nacimiento*.
  4. Certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto (En caso de hijo todavía no ha nacido).
  5. Certificado de defunción*.
  6. Certificado de discapacidad*. 
  7. Documento que acredita la condición de incapacitado judicialmente.
  8. Certificado de empadronamiento familiar*.
  9. Sentencia de divorcio o demanda de separación*.
  10. Convenio regulador o sentencia de relaciones paternofiliales*.
  11. Autorización firmada por todos los miembros mayores de 18 años para la aceptación de consultas de datos.

Documentación relativa a la renta familiar:

  1. En caso de ingresos sujetos a IRPF*.
    • Certificado que acredita la renta del ejercicio 2022, expedido por la agencia tributaria y con código seguro de verificación.
  2. En caso de ingresos no sujetos a IRPF*.
    1. Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
    2. Nómina o certificado del empleador o empleadores en el que se determine los ingresos del trabajador en el ejercicio.
  3. En caso de no disponer de datos de ingresos por no disponer de DNI/NIE*.
    • Información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio 2022.
  4. Documento que acredita ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción*.
  5. Documento que acredita la extinción Renta Mínima Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital*. 
  6. Documento que acredita ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Documentación relativa a situaciones específicas:

  1. Víctima de terrorismo: Resolución del Ministerio del Interior que acredita la condición de víctima del terrorismo 
  2. Víctima de violencia de género: Orden de Protección emitida por un juez, sentencia condenatoria o medida cautelar o cualquier otra decisión judicial relacionada con los delitos mencionados.*.   
  3. Personal de Cuerpo de Seguridad y Fuerzas del Estado con destino en Madrid: Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar el miembro de la unidad familiar que es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) y está destinado en la CM. 
  4. Alumnado en acogimiento familiar: Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. 
  5. Alumnado asignado en un centro privado o concertado que usa el transporte escolar: Certificado del centro que acredite la necesidad de escolarización de oficio el centro concertado para el que requiera transporte escolar 
  6. Protección Internacional: Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria)
  7. Protección temporal: Documentación que acredita de protección temporal (conflicto Ucrania).
  8. Escolarización fuera de plazo: Acreditación de la escolarización con posterioridad al plazo. Solo en los casos de ayudas de carácter excepcional*.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

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