PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 29 de abril y finaliza el día 28 de mayo de 2026, ambos inclusive.
REQUISITOS DE LAS/OS SOLICITANTES
¿Qué alumnos son destinatarios de estas becas? Serán destinatarios de estas ayudas los alumnos que, en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en nuestro centro.
¿Qué requisitos deben cumplirse antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes? Para poder presentar solicitud de beca para el comedor escolar debe reunirse alguno de los siguientes requisitos:
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Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, en el ejercicio económico 2024.
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Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI)
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Familia a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción por haber sido beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
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Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, que no se encuentre en el supuesto anterior, con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, en el ejercicio económico 2024.
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Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo o de violencia de género.
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Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, en el ejercicio económico 2024.
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Alumno en situación de acogimiento familiar (temporal, permanente o guarda con fines de adopción).
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Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria).
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Familia con algún miembro beneficiario de protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.
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Familia con alguno de los progenitores perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid.
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Alumno escolarizado de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que haga uso del transporte escolar
PRORROGA DE BECA CONCEDIDA EN EL CURSO 25/26 Y NUEVA SOLICITUD EN EL CURSO 26/27
¿Puedo prorrogar para el curso 2026-2027 la beca que me fue concedida en el curso 2025-2026? Sí, se puede solicitar la prórroga de la beca concedida, siempre que no haya cambiado la situación familiar (se mantiene el número de miembros de unidad familiar, así como el número de alumnos beneficiarios de la beca) y se sigan cumpliendo los requisitos por los que se le concedió la beca.
Cualquier modificación en el número de miembros (por ejemplo, se produce un divorcio o separación de hecho, un fallecimiento o nacimiento o se reconoce una discapacidad que no existía que pueda suponer un cambio en el número de miembros computables o cambio en el documento de identidad, por ejemplo, de Pasaporte a NIE o de NIE a NIF), conllevaría realizar una nueva solicitud, no una prórroga.
Cualquier modificación en los requisitos por los que se le concedió la beca (por ejemplo, se le concedió por renta per cápita inferior a 8.400 euros y ahora ha pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital), conllevaría realizar una nueva solicitud, no una prórroga.
En caso de dudar si se puede o no prorrogar la beca, se aconseja realizar una nueva solicitud.
¿Cómo puedo solicitar la prórroga para el curso 2026-2027?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud marcando la opción de prórroga y rellenando sólo los datos de los apartados correspondientes a esa prórroga.
Para que la solicitud de prórroga sea válida deberá hacerse una declaración responsable (incluida en la solicitud) de que no ha cambiado la situación familiar y se mantienen los requisitos por los que se obtuvo la beca.
La solicitud de prórroga deberá ir firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que formen parte de la solicitud, para que la declaración responsable sea válida y para realizar las consultas necesarias autorizadas en la solicitud (la renta del ejercicio 2024).
¿Qué documentación tengo que aportar si solicito la prórroga? Si autoriza la consulta de la renta, no hará falta presentar ninguna documentación más. Sólo en el caso de que la beca hubiera sido concedida en el curso 2025-2026 por el supuesto de Ingreso Mínimo Vital inferior a 8.400 euros, deberá aportarse el justificante actualizado de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital con la cuantía mensual que se percibe, bien del ejercicio 2024, 2025 o 2026.
No se admitirá como justificante del Ingreso Mínimo Vital los certificados de rentas exentas de impuestos, los certificados en los que no figura la cuantía mensual, ni se considerará que queda acreditado el requisito de ser beneficiario del IMV si únicamente se percibe el complemento para la infancia.
Para el resto de supuestos, no será necesario aportar ninguna documentación.
¿Cuándo debo presentar una solicitud nueva y no una prórroga? Se deberá hacer una solicitud nueva en los siguientes supuestos:
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En el curso 2025-2026, su solicitud resultó excluida.
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En el curso 2025-2026, fue beneficiario, pero ha cambiado la situación familiar o se va a
solicitar la beca por un supuesto distinto al supuesto por el que fue beneficiario en dicho curso. -
No fue solicitante de beca en el curso 2025-2026.
¿Cómo puedo hacer una nueva solicitud para el curso 2026-2027? Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud marcando la opción de nueva solicitud y rellenando los datos de los apartados correspondientes a nueva solicitud. Escriba con claridad todos los datos personales del alumno, progenitores y hermanos menores de 25 años que figuren en la solicitud (en caso de no disponer de espacio para añadir más hermanos en la solicitud, deberán incluir un documento con la relación nominal de estos miembros, indicando con claridad todos sus datos o se podrán utilizar tantas páginas de inscripción de hermanos como se necesiten).
Es obligatorio incluir número de teléfono móvil y correo electrónico, para que una vez baremada la solicitud se envíen mensajes informando de que la misma ha quedado como presentada o excluida. Debe rellenar la casilla con los datos del centro, curso y nivel educativo del alumno. Si presenta documentación, debe marcar la documentación que presenta.
FIRMADA POR TODOS: Para que se puedan consultar los datos de los progenitores y de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que figuran en la solicitud, debe marcar la casilla de autorización y firmar la solicitud (tienen que firmar todos los progenitores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años).
TRAMITACIÓN
Las solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid mediante certificado electrónico y presentación por registro telemático.
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
NORMATIVA DE LA CONVOCATORIA
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Extracto acumulado de la Orden 1696/2026, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2026-2027 (BOCM nº 99, de 28 de abril).
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Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 109, de 8 de mayo).
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Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 98, de 25 de abril).
