El Programa de colegios bilingües de la Comunidad de Madrid, que se inició en 2004, se desarrolla en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria seleccionados por la Consejería competente en materia de educación. Aunque al principio se comenzaba en el primer curso de Educación Primaria, de modo que cada año se iba implantando gradualmente en el resto de los niveles hasta abarcar toda la etapa, desde el curso 2017-2018 se empezó a extender también al segundo ciclo de Educación Infantil.
El proyecto educativo presentado por el colegio que opta a convertirse en bilingüe debe contar con el apoyo mayoritario del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro. De este modo, toda la comunidad educativa expresa su compromiso y se involucra en la puesta en marcha del Programa.
Los colegios bilingües ha de impartir en lengua inglesa, como mínimo, un 30% del horario lectivo. Así, además del área Primera Lengua Extranjera: Inglés, se dan las clases en inglés en, al menos, otras dos áreas del currículo de Educación Primaria. Una de esas áreas es, preferentemente, la de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, mientras que la otra suele ser bien Educación Artística, bien Educación Física. No obstante, cualquier área, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, es susceptible de ser impartida en inglés por maestros que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística.
La Orden 5958/2010, de 7 de diciembre (enlace a la Orden 5958/2010), regula el funcionamiento de los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.
Resultados pruebas externas 6º de primaria curso 24/25

