Consejo escolar

Es el órgano representativo de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Desarrolla sus competencias teniendo en cuenta las necesidades del centro y la propia dinámica generada.

Su estructura y funcionamiento se inspira en una concepción participativa en la vida escolar tanto en su organización como en su funcionamiento atendiendo a los principios democráticos de convivencia.

Su composición, elección de componentes, nombramiento y competencias, están regulados por el Real Decreto 82/1.996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria (B.O.E. de 20 de febrero).

Miembros que componen el Consejo Escolar

  • La Directora del centro, que es su Presidenta.
  • La Jefa de Estudios.
  • Cuatro Profesores elegidos por el Claustro.
  • Cinco representantes de las Familias de los Alumnos del Centro.
  • Un Representante del Personal de Administración y Servicios del Centro.
  • Un Representante del Ayuntamiento.
  • El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

Así mismo, para dar mayor agilidad a su funcionamiento, están organizados en comisiones: de convivencia, económica…

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