BECAS DE COMEDOR CURSO 2026/2027

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES FASE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES


BECAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR CURSO 2026/2027


¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud y la documentación?

Hasta el 28 de mayo de 2026.

La entrega presencial en el centro se realizará hasta el 20 de mayo inclusive de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas.


¿Qué alumnos son destinatarios de estas becas?
Serán destinatarios de estas ayudas los alumnos que, en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de centros

  • Escuelas Infantiles de titularidad pública.
  • Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.
  • Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
  • Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
  • Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de 2º ciclo.
  • Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.
  • Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

    ¿Qué requisitos deben cumplirse antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes?

  • Para poder presentar solicitud de beca para el comedor escolar debe reunirse alguno de los siguientes requisitos:
     Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, en el ejercicio económico 2023.
     Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI)
     Familia a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción por haber sido beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
     Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, que no se encuentre en el supuesto anterior, con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, en el ejercicio económico 2023.
     Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo o de violencia de género.
     Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, en el ejercicio económico 2023.
     Alumno en situación de acogimiento familiar (temporal, permanente o guarda con fines de adopción).
     Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria)
     Familia con algún miembro beneficiario de protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.
     Familia con alguno de los progenitores perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid.
     Alumno escolarizado de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que haga uso del transporte escolar.
    ¿Puedo prorrogar para el curso 2025-2026 la beca que me fue concedida en el curso 2024-2025?
    Sí, se puede solicitar la prórroga de la beca concedida, siempre que no haya cambiado la situación familiar (se mantiene el número de miembros de unidad familiar) y se sigan cumpliendo los requisitos por los que se le concedió la beca.
    Cualquier modificación en el número de miembros (por ejemplo, se produce un divorcio o separación de hecho, un fallecimiento o nacimiento o se reconoce una discapacidad que no existía que pueda suponer un cambio en el número de miembros computables o cambio en el documento de identidad, por ejemplo, de Pasaporte a NIE o de NIE a NIF), conllevaría realizar una nueva solicitud, no una prórroga.
    Cualquier modificación en los requisitos por los que se le concedió la beca (por ejemplo, se le concedió por renta per cápita inferior a 8.400 euros y ahora ha pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital), conllevaría realizar una nueva solicitud, no una prórroga.


    ¿Cómo puedo solicitar la prórroga para el curso 2026-2027?

  • Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud marcando la opción de prórroga y rellenando sólo los datos de los apartados correspondientes a esa prórroga.
    Para que la solicitud de prórroga sea válida deberá hacerse una declaración responsable (incluida en la solicitud) de que no ha cambiado la situación familiar y se mantienen los requisitos por los que se obtuvo la beca.
    La solicitud de prórroga deberá ir firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que formen parte de la solicitud, para que la declaración responsable sea válida y para realizar las consultas necesarias autorizadas en la solicitud.

  • ¿Qué documentación tengo que aportar si solicito la prórroga?
    Sí se autoriza la consulta de la renta, no hará falta presentar ninguna documentación más.
    Sólo en el caso de que la beca hubiera sido concedida en el curso 2024-2025 por el supuesto de Ingreso Mínimo Vital inferior a 8.400 euros, deberá aportarse el justificante actualizado de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital con la cuantía mensual que se percibe.
    No se admitirá como justificante del Ingreso Mínimo Vital los certificados de rentas exentas de impuestos, los certificados en los que no figura la cuantía mensual, ni se considerará que queda acreditado el requisito de ser beneficiario del IMV si únicamente se percibe el complemento para la infancia.
    Para el resto de supuestos, no será necesario aportar ninguna documentación.
    ¿Cuándo debo presentar una solicitud nueva y no una prórroga?
    Se deberá hacer una solicitud nueva en los siguientes supuestos:
     En el curso 2025-2026, su solicitud resultó excluida.
     En el curso 2025-2026, fue beneficiario finalmente, pero en vía de recurso.
     En el curso 2025-2026, fue beneficiario, pero ha cambiado la situación familiar o se va a solicitar la beca por un supuesto distinto al supuesto por el que fue beneficiario en dicho curso.
     No fue solicitante de beca en el curso 2025-2026.
    ¿Cómo puedo hacer una nueva solicitud para el curso 2026-2027?
    Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud marcando la opción de nueva solicitud y rellenando los datos de los apartados correspondientes a nueva solicitud.
    Escriba con claridad todos los datos personales del alumno, progenitores y hermanos menores de 25 años que figuren en la solicitud (en caso de no disponer de espacio para añadir más hermanos en la solicitud, deberán incluir un documento con la relación nominal de estos miembros, indicando con claridad todos sus datos o se podrán utilizar tantas páginas de inscripción de hermanos como se necesiten).
    Es obligatorio incluir número de teléfono móvil y correo electrónico, para que una vez baremada la solicitud se envíen mensajes informando de que la misma ha quedado como presentada o excluida.
    Debe rellenar la casilla con los datos del centro, curso y nivel educativo del alumno.
    Si presenta documentación, debe marcar la documentación que presenta.
    FIRMADA POR TODOS: Para que se puedan consultar los datos de los progenitores y de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que figuran en la solicitud, debe marcar la casilla de autorización y firmar la solicitud (tienen que firmar todos los progenitores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años).

  • ¿Puedo presentar la solicitud telemáticamente por internet? ¿Qué requisitos técnicos son necesarios para ello?
    Sí, se puede presentar la solicitud por internet. Podrá acceder a la solicitud telemática a través del botón cumplimentar que podrá en encontrar en el siguiente enlace:
    Becas para el comedor escolar
    Para utilizar los servicios de la Administración electrónica necesitará identificarse electrónicamente mediante:
     Identifica
     Sistema Cl@ve: Clave PIN o Clave Permanente
     Certificado electrónico/DNIe
    Para más información sobre estos sistemas puede pulsar el siguiente enlace:
    Administración electrónica
    ¿Quiénes puede presentar la solicitud de forma electrónica?
    Sólo podrá presentar la solicitud de forma electrónica el padre, madre o tutor que vaya a constar en la solicitud, nunca el alumno ni cualquier otra persona.
    ¿Cómo firmar la solicitud electrónica?
    La solicitud electrónica deberá ser firmada electrónicamente por el padre, madre o tutor que presente la solicitud.
    Para la firma de los restantes miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que tienen que firmar la solicitud, a cada uno de ellos le llegará al móvil indicado en la solicitud un mensaje con un enlace al que deberá acceder y autorizar.
    Aunque no se hayan opuesto a la consulta de datos e incluso si han autorizado expresamente, si la solicitud no está debidamente firmada por todos los progenitores y todos los miembros mayores de 18 años de la unidad familiar, no se podrá realizar la consulta de datos y la solicitud resultará excluida por todas las causas de las consultas que no se hayan podido realizar.

  • ¿Puedo autorizar consultas de datos en la solicitud electrónica?
    Los documentos concretos para los que se presume la autorización de consultas de datos, salvo que conste oposición expresa en la solicitud, son los que se indican en las normas reguladoras. Se podrán realizar las siguientes consultas:
  • Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • De la Consejería competente, la información necesaria para determinar la discapacidad, la Renta Mínima de Inserción, la violencia de género, la escolarización de oficio.
  • Del Ministerio competente, la información necesaria para acreditar el fallecimiento del progenitor.
  • Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid. En el caso de estar expedido por otra Comunidad Autónoma deberá aportarse documentalmente.
  • Empadronamiento familiar en el municipio de Madrid.
  • Título Familia Numerosa.
    Respecto a la consulta de datos económicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para determinar la renta de la unidad familiar, deberá marcar expresamente y de forma obligatoria si autoriza la consulta de datos o no.
    ¿Puedo adjuntar documentación por internet?
    Sí, pero recuerde que si no se ha opuesto a la consulta de datos y ha autorizado expresamente la consulta de los datos de la AEAT y han firmado la solicitud todos los progenitores y todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, evitará tener que aportar algunos documentos.
    Con la solitud puede adjuntar la documentación que considere debidamente escaneada.
    De igual forma, la podrá adjuntar a una solicitud si la va a presentar presencialmente.

  • ¿Cómo se debe presentar la solicitud física (presencialmente)?
    La solicitud tiene que ajustarse al modelo oficial.

    ¿Dónde se entrega la solicitud presencialmente una vez cumplimentada?
    Los colegios de educación infantil, primaria y/o secundaria públicos colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen entregarla en el centro y las registrarán dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido y devolverán a la familia un justificante de su presentación en plazo.
    El resto de centros concertados y escuelas infantiles también colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen entregarla en el centro y las presentarán para su registro en las oficinas de asistencia en materia de registros. La fecha válida de presentación de solicitudes será la de registro y no la de entrada en el centro, por lo que, con la finalidad de garantizar la presentación y registro de las solicitudes dentro de plazo, los centros establecerán y comunicarán a las familias la fecha límite para la recogida de solicitudes en el centro, que será anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria.
    Para evitar incidencias, los centros concertados y escuelas infantiles deberán evitar esperar a los últimos días para acudir a las oficinas de registro: se recomienda que se realice este trámite desde los primeros días y asiduamente.
    También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Entre otros, se podrán presentar las solicitudes de forma presencial en los siguientes registros:
     Oficina de Registro y Asistencia al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
    o Calle General Díaz Porlier, 35 (Madrid)
     Oficina Auxiliar en Materia de Registro de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte o Avda. Valencia, s/n. (San Sebastián de los Reyes)
     Oficina Auxiliar en Materia de Registro de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur o C/ Maestro, 19 (Leganés)
     Oficina Auxiliar en Materia de Registro de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este o C/ Jorge Guillén, s/n (Alcalá de Henares)
     Oficina Auxiliar en Materia de Registro de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste o Ctra. la Granja, 4. (Collado-Villalba)
     Oficina Auxiliar en Materia de Registro de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital o C/ Vitruvio, 2 (Madrid)
    MUY IMPORTANTE: para acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) y los Puntos de Información Especializada (PIE) de la Comunidad de Madrid, para realizar las gestiones y trámites de su interés, se recomienda solicitar cita previa en el siguiente enlace:
    CITA PREVIA
    Se recomienda hacer la presentación electrónica de la solicitud.

  • ¿Qué pasa si se presenta más de una solicitud para un mismo alumno?
    Solamente se tendrá en cuenta la última presentada en el tiempo.

  • ¿Quién debe firmar la solicitud?
    AMBOS PROGENITORES Y LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS QUE CONSTEN EN LA SOLICITUD.
    FAMILIAS MONOPARENTALES: LA SOLICITUD DEBERÁ IR FIRMADA POR EL PROGENITOR QUE TENGA LA CUSTODIA Y LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS QUE CONSTEN EN LA SOLICITUD.
    PROGENITORES DEL ALUMNO DIVORCIADOS O QUE NO CONVIVEN, PERO TIENEN LA CUSTODIA COMPARTIDA DEL ALUMNO: AMBOS PROGENITORES Y LOS HERMANOS DEL SOLICITANTE MAYORES DE 18 AÑOS QUE CONSTEN EN LA SOLICITUD.

  • ¿Qué es la “autorización de consulta de datos” y qué ventajas conlleva?
    Para los documentos previstos en las normas reguladoras, si no se opone a la consulta de datos se presumirá que las consultas de datos son autorizadas y la Dirección General Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, recabará de oficio dichos datos de las Administraciones Públicas competentes, por lo que el interesado no tendrá que aportar ninguna documentación referida a los mismos.
    En el caso de los datos de renta, deberá autorizar expresamente la consulta para que la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio pueda consultar los datos económicos, si no se autoriza expresamente deberá aportar la documentación.
    Para poder realizar la consulta de los datos es imprescindible haber cumplimentado de forma correcta, completa y legible el número del DNI o NIE del solicitante y de todas las personas que figuren en la solicitud y sean mayores de edad y, que todos ellos, hayan firmado la solicitud.

    ¿Qué ocurre si no se autoriza la consulta de datos?
    Si se opone o no autoriza la consulta de datos, de los documentos previstos en la pregunta anterior, se deberá aportar la documentación exigida en las normas reguladoras de las becas de todos los miembros incluidos en la solicitud.
    Dicha documentación es la siguiente:
  1. Copia del DNI o NIE o Pasaporte en vigor.
  2. Certificado de renta del ejercicio 2024, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, del solicitante y de todos los miembros de unidad familiar computables mayores de 18 años que figuren en la solicitud.
    Hay que indicar que el único documento válido es el señalado anteriormente, no teniendo ninguna validez a efectos de esta convocatoria la copia o borrador de la declaración de la renta (Modelo 100), aunque disponga de código seguro de verificación.
    Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2023:
    420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 – 436 – 595
    En el caso de que el certificado con código seguro de verificación de alguno de los miembros computables de la unidad familiar, indicase que no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio 2023, la situación económica deberá acreditarse con:
  • Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.
  • Si en dicho informe se apreciara algún periodo de alta laboral, se deberá presentar, nómina o certificado del empleador o empleadores en el que se determine los ingresos del trabajador en el ejercicio 2024.
    En el caso de que no se disponga de DNI o NIE, es decir, únicamente disponga de Pasaporte, deberán acreditarse de forma fehaciente los ingresos del ejercicio 2023. A modo de ejemplo se podrían acreditar los ingresos del 2024 aportando alguno de los siguientes documentos:
  • Certificado de ingresos del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2024
  • Nóminas del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2024.
  • Certificado expedido por cualquier institución/organismo público del país de procedencia o donde residiera en el 2024, en el que se indiquen los ingresos o no ingresos del 2023
  • Certificado expedido por los servicios sociales en el que se indiquen los ingresos o la falta de ingresos del 2024.
  1. El certificado necesario para determinar la discapacidad, la Renta Mínima de Inserción, la violencia de género, escolarizados de oficio.
  2. El certificado de defunción Ministerio competente que acredite el fallecimiento del progenitor.
  3. Certificado de empadronamiento familiar en el municipio de Madrid.
  4. Título de Familia Numerosa.

  5. ¿Qué documentos tengo que aportar?
    1-La solicitud incorpora dos declaraciones responsables:
     Apartado 7 de la solicitud. Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar
     Apartado 8 de la solicitud. Declaración responsable en el caso de que los datos de los miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud no coincidan con el número de miembros que figuran en el libro de familia o certificado del registro civil.
    EN EL CASO DE NO QUERER PRESENTAR LAS DECLARACIONES RESPONSABLES, DEBERÁN APORTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
    En el caso de no querer presentar la declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (Apartado 7 de la solicitud), deberá aportar los siguientes documentos:
     Certificado del Registro Civil, Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o, documentación oficial equivalente, para acreditar los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. En función de las circunstancias familiares, copia de los diferentes libros de familia. En el caso de ser extranjero o no disponer del libro de familia, tendrá que aportar partida de nacimiento del solicitante y de todos los menores de 25 años de la unidad familiar que figuren en la solicitud. No será válido aportar el título de Familia Numerosa.
    En el caso de no querer presentar la declaración responsable cuando no coincidan los miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud con el número de miembros que figuran en el libro de familia o en el certificado del registro civil, deberán aportar alguno de los siguientes documentos:
     Sentencia de separación o divorcio, si se ha producido, en caso de existencia de matrimonio de los padres y convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del menor para el que se solicita la ayuda.
     Volante de empadronamiento colectivo, emitido por el ayuntamiento correspondiente, dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para acreditar situación de no convivencia y justificar la monoparentalidad, en caso de inexistencia de matrimonio (sólo si está empadronado fuera del municipio de Madrid, o si está empadronado en el municipio de Madrid y no autoriza la consulta). Además, en este caso, deberá aportarse sentencia de relaciones paterno filiales donde conste la custodia del solicitante.
     Certificado de defunción, si ha fallecido alguno de los progenitores.
    2- En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
    3- Los extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia del pasaporte que deberá estar válidamente expedido y en vigor.
    4- En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
    5- En función de la modalidad para la que se solicite la beca, la documentación a aportar será, en su caso, la siguiente:
     Para acreditar ser Víctima de Violencia de Género.
    Orden de protección en vigor para acreditar la condición de víctima de violencia de género o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, si procede. Si no es orden de protección en vigor, el título habilitante o documento acreditativo.
     Para acreditar ser beneficiario de protección internacional
    Resolución del Ministerio del Interior que reconozca la condición de protección internacional (asilo o protección subsidiaria), si procede. No se considerará válida la presentación de la solicitud de protección internacional, debe ser la Resolución del Ministerio del Interior.
     Para acreditar ser Víctima del Terrorismo
    Resolución del Ministerio del Interior para acreditar la condición de víctima del terrorismo, si procede. Se tendrá en cuenta cuando el padre, madre, tutor, solicitante o hermano del solicitante tengan la condición de víctima del terrorismo, y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, si procede.
     Para acreditar la situación de acogimiento familiar
    Resolución Judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del menor, si procede. En caso de acogimiento temporal, permanente o guarda con fines de adopción.
     Para acreditar ser beneficiario de protección temporal
    Resolución del Ministerio del Interior que reconozca la condición de protección temporal por afluencia masiva de personas, si procede (Conflicto de Ucrania).
     Para acreditar ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros.
    Para determinar los ingresos de las familias beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital deberá acreditarse la renta del ejercicio 2023, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, además deberá aportar documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía mensual percibida en el ejercicio 2023, 2024 o 2025 si procede.
     Para acreditar ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital al que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
    Para acreditar la situación de extinción de la Renta Mínima de Inserción por haber pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, será necesario aportar la notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción y además el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
     Para acreditar ser Familia Numerosa con renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros.
    Para acreditar ser Familia Numerosa con renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros será necesario aportar el Título de Familia Numerosa y acreditar la renta del ejercicio 2023, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
     Para acreditar que alguno de los progenitores o tutores pertenece a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Fuerzas Armadas.
    Para acreditar que alguno de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud es miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid, se deberá presentar certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia, si procede.
     Para la escolarización de oficio en centro privado sostenidos con fondos públicos que hace uso del transporte escolar
    Para acreditar la escolarización de oficio en un centro privado sostenido con fondo público y que hace uso del transporte escolar, se deberá aportar certificado del centro que acredite tal circunstancia, si procede.

  6. ¿Qué ocurre si en la solicitud electrónica o presencial no firman todos los progenitores, ni todos los mayores de 18 años de la unidad familiar o no se adjunta el documento con las firmas de todos los mayores de 18 años que figuran en la solicitud (no se podrían consultar los datos sin la firma)? :
    Aunque autorice la consulta de datos, si en la solicitud no aparecen las firmas y no se ha adjuntado el documento de autorización de la consulta de cada uno de los miembros mayores de 18 años firmado, la solicitud quedará excluida porque no pueden consultarse los datos.
    Al no firmar todos los mayores de 18 años, ni adjuntar el documento de autorización de consulta de datos firmado de cada uno de ellos, no se podrá realizar la consulta de los datos autorizados, saliendo excluidos también por las causas de exclusión vinculadas a las consultas de datos que no se hayan podido realizar.
    Si mi documento de identificación es un pasaporte, ¿puedo autorizar la consulta de datos?
    Si el documento de identificación de alguno de los miembros de la unidad familiar es un pasaporte, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio NO puede obtener información de la consulta de datos, por lo que toda la documentación deberá ser aportada.
    ¿Cómo acredito mis ingresos, si en el ejercicio del año 2024 no tuve retenciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)? Deben presentar todos los documentos que se indican a continuación:
    1-Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar NO hubiera generado ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en esta convocatoria (2024):
    -Autorizando expresamente la consulta de los datos de la AEAT: la Administración realiza la consulta y verifica que no hay ingresos.
    -Si no autorizo expresamente la consulta de datos: tengo que aportar el Certificado de renta (NO MODELO 100), con código seguro de verificación, expedido por la AEAT.
    2-Además de lo establecido en el punto 1 (en los dos casos: autorizo consulta o no autorizo consulta):
     Informe de vida laboral de la Seguridad Social actual (haya o no trabajado)
     Si ha trabajado en el 2024 además del Informe de vida laboral, la nómina o certificado del empleador o empleadores del ejercicio 2023 en el que se determinen los ingresos del trabajador.

    ¿Puedo aportar originales o copias de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2024 o de los borradores de la declaración?

    NO, en ningún caso serán tenidas en cuenta, ni tendrán validez el modelo 100, ni los documentos de la declaración del IRPF, ni tampoco los borradores de la misma remitidos a los interesados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto si son originales como si son copias y estén confirmados o no, aunque dispongan de código seguro de verificación.
    Si manifiesto mi oposición expresa a la consulta de datos a la Comunidad de Madrid de la declaración del IRPF del 2024, ¿qué documento tengo que aportar?
    Si manifiesta oposición expresa a la Comunidad de Madrid de la consulta telemática de los datos de la declaración del IRPF del 2023, tiene que aportar un certificado de la renta del ejercicio 2023 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. (MODELO 100 NO ES VÁLIDO)
    En los casos en los que han tributado en otros regímenes fiscales (Comunidades Autónomas con régimen fiscal propio o en el extranjero), deberá aportase un certificado.
    El certificado de renta del ejercicio 2023 se podrá descargar en el acto, pulsando en el siguiente enlace: Página Agencia Tributaria En el caso de que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos por no disponer de NIE o DNI, cuando sólo se disponga de Pasaporte, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio 2024. A modo de ejemplo, se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
  • Certificado de ingresos del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2024
  • Nóminas del país de procedencia o donde se hubieran generado los ingresos del 2024.
  • Certificado expedido por cualquier institución/organismo público del país de procedencia o donde residiera en el 2024, en el que se indiquen los ingresos o no ingresos del 2024
  • Certificado expedido por los servicios sociales en el que se indiquen los ingresos o la falta de ingresos del 2024.
    Para solicitar estas becas, ¿Qué se entiende por unidad familiar?
    Para los solicitantes de estas becas, se entiende por unidad familiar:
     El propio solicitante
     Padres o tutores no separados legalmente.
     En caso de separación o divorcio, el cónyuge que tiene la custodia y su nuevo cónyuge o pareja, si conviviera con el solicitante.
     En el caso de separación o divorcio, cuando exista custodia compartida del solicitante, computarán ambos progenitores.
     Hermanos menores de 25 años de edad no emancipados y los hijos no nacidos.
     Hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    ¿Cuál es la cuantía de estas becas?
     Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción, 979 euros para el curso escolar.
     Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros, 979 euros.
     Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, Familia víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Fuerzas Armadas, Alumno en situación de acogimiento familiar, 445 euros para el curso escolar.
     Familias Numerosas con renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, 295 euros para el curso escolar.
     Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar, el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
     Familias beneficiarias de protección temporal y de protección internacional (en cualquiera de sus modalidades: asilo o protección subsidiaria), el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
    ¿Cómo se calcula la renta per cápita de la unidad familiar?
    Sumando los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y dividiendo esta cantidad por el número de miembros computables.
    A estos efectos computan como miembros de la unidad familiar:
     El solicitante.
     Los padres o tutores, salvo que se acredite situación de monoparentalidad acreditada por separación, divorcio o fallecimiento.
     En caso de separación o divorcio, el cónyuge que tiene la custodia y su nuevo cónyuge o pareja, si conviviera con el solicitante.
     En el caso de que exista custodia compartida del solicitante, computarán ambos progenitores.
     Los hermanos del solicitante menores de 25 años de edad no emancipados y los no nacidos.
     Los hermanos del solicitante mayores de 25 años de edad, que estén incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en la unidad familiar, cuando se acredite la discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33% de alguno de los miembros.

  • ¿Cómo, cuándo y dónde me puedo informar de la situación de mi solicitud?
    En los plazos de presentación de subsanaciones y de recursos, se podrá consultar el estado de la solicitud en la página web institucional de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace.
    Consulta estado de la solicitud
    Si ha indicado en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico, una vez baremada la solicitud se enviarán mensajes informando de que la solicitud ha quedado como presentada o excluida.
    Solicitud presentada, no quiere decir en absoluto que tenga la condición de beneficiario ni derecho a la beca, la condición de beneficiario y el derecho a la beca solamente se adquiere en la resolución definitiva de la convocatoria.
    Si algún dígito o carácter de la dirección de correo electrónico o del número de teléfono aportado es incorrecto o ilegible, el mensaje no le podrá llegar.
    Independientemente de los mensajes que se envíen, en todos los casos es imprescindible comprobar, en los listados de solicitudes presentadas y excluidas, la situación del expediente, para asegurarse de que se ha presentado la documentación necesaria y que ésta se ha valorado correctamente.

  • ¿Dónde se expondrán los listados de solicitudes presentadas y excluidas?
    Además de poder consultarse la situación individual a través del enlace de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, las listas de solicitudes presentadas y excluidas se podrán consultar en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

  • ¿Es compatible la beca de comedor escolar de la Comunidad de Madrid con otras becas?
    La beca para el comedor escolar de la Comunidad de Madrid es compatible con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste del servicio de comedor escolar

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid