Por la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, se ha decretado que es:
Obligatorio el uso de mascarillas en las aulas con la excepción de usarla durante las prácticas deportivas.
Tercera. Uso obligatorio de mascarillas
1. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad en las aulas y resto de espacios
interiores del centro educativo con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o
la pertenencia a un grupo de convivencia estable.
2. De acuerdo con el dispongo octavo, segundo, letra e de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre no
será exigible la obligación del uso de mascarillas a los docentes y al personal de administración y
servicios en espacios de trabajo del centro educativo en que no haya alumnos.
3. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier espacio al aire libre del centro educativo en el
que se dé agrupación de personas o posibilidades de aglomeración (recreos, eventos, etc.).
4. El uso de mascarilla será obligatorio en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, incluido el
conductor y acompañantes, y recomendable de 3 a 5 años.
5. Queda exceptuada la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros educativos durante la
práctica deportiva al aire libre, manteniéndose el resto de criterios recogidos en la Circular de las
Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de septiembre de 2021.
