Estimadas familias,
hemos recibido la siguiente comunicación:
Estimado/a Director/a o Titular del centro:
Le informamos de que se ha publicado en el BOCM el Extracto acumulado de la Orden 4913/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el marco del procedimiento de concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026. (BOCM-20251020-25 | Sede Oficial del Boletín de la Comunidad de Madrid).
Se adjunta documento de preguntas frecuentes relativas con este nuevo plazo de presentación de becas de comedor 25-26.
Rogamos den la máxima difusión a esta información entre las familias de su centro.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de octubre hasta el 18 de noviembre, ambos inclusive.
La presentación se realizará preferentemente de forma telemática, sin perjuicio de poder efectuarse también de forma presencial.
- Presentación telemática: se podrá realizar el trámite accediendo a través de Cuenta Digital, CUENTA DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o a través de este enlace: Becas para el comedor escolar.
- Presentación presencial: el impreso de solicitud podrá obtenerse en las oficinas de asistencia en materia de registro y en las Direcciones de Área Territorial.
La solicitud deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en ella.
Asimismo, en la solicitud deben indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.
También hay que tener en cuenta que, en el caso de que se opongan expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportar la documentación exigida en las normas que regulan esta convocatoria.
Por último, señalar que es importante marcar expresamente en el formulario la casilla de consulta a la Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2023. Si no se autoriza expresamente este cruce de datos, se deberá adjuntar certificado de IRPF del ejercicio 2023 expedido por la AEAT, no siendo válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.
