El Consejo Escolar está compuesto por representantes de cada sector de la Comunidad educativa:

  • Equipo directivo (directora, jefa de estudios y secretaria).
  • Cinco representantes del Profesorado.
  • Cuatro representantes del sector de familias.
  • Un representante designado por la Asociación de Madres y Padres.
  • Un representante nombrado por la Junta Municipal de Distrito
  • Un representante del personal de Administración y Servicios.

Los representantes de los padres y de los profesores renuevan cada dos cursos escolares la mitad de sus miembros, los más antiguos de cada sector, en el proceso de Elecciones al Consejo Escolar.

En el seno del Consejo Escolar, se establecen Comisiones formadas por representantes de padres y profesores, para tratar temas específicos.

  • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  • Evaluar la Programación General Anual sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del Director en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdas de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la LOE, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la LOE.
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Colegio.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR – CURSO 2026/2027

CONVOCATORIA DE ELECCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA ELECTORAL