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TRÁMITES/IMPRESOS

PRUEBA SUSTITUTORIA POR PÉRDIDA DE EVAL. CONTINUA

El alumno que, por motivos de faltas de asistencia, haya perdido su derecho a la evaluación continua podrá solicitar la prueba sustitutoria.

Deberá enviar una solicitud por asignatura al correo : secretaria.cpm.majadahonda@educa.madrid.org

Dichas solitudes deberán enviarse con anterioridad al 28 de abril, en el caso de los alumnos matriculados en 6º de EE.PP. y del 20 de mayo para el resto de alumnos matriculados.

AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA

El alumno o sus representantes legales podrán solicitar matricula en el curso inmediatamente superior al que estén cursando.


Plazo:
Con anterioridad al mes de enero de cada curso escolar.


Procedimiento:

  1. El alumno o sus representantes legales presentarán la solicitud según modelo anexo a las presentes instrucciones
  2. El director resolverá en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud, teniendo en cuenta el informe del tutor y del equipo de profesores relativo a los conocimientos y madurez interpretativa del alumno para abordar las enseñanzas del curso superior
  3. En caso de resolución positiva, el alumno deberá formalizar la matrícula en el curso superior en los plazos que indique el centro y con arreglo a los requisitos administrativos establecidos al efecto


Los alumnos que se hayan matriculado en más de un curso asistirán, en la asignatura Instrumento, tanto individual como de conjunto, solamente a las clases del curso más elevado, y a las del resto de asignaturas de ambos cursos.

SOLICITUD ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Procedimiento Ordinario:

El alumno o sus representantes legales podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas, u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración.

Plazo:
Antes del 31 de marzo

  1. Las solicitudes de anulación de matrícula seguirán el modelo anexo a las presentes instrucciones y se acompañarán de la documentación que acredite la causa.
  2. El director del centro, que podrá recabar la información oportuna, resolverá en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. La resolución será entregada al interesado o sus representantes legales, que firmarán el recibí en una copia que se adjuntará al expediente académico del alumno. De la resolución de la anulación de matrícula se dará traslado al tutor y a los profesores del resto de asignaturas


La anulación de matrícula supondrá la pérdida inmediata del derecho de asistencia a clase y de evaluación. Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el curso escolar siguiente al de la anulación, según el procedimiento que el centro tenga establecido. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, los alumnos podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso general de admisión.

La anulación de matrícula solo podrá concederse una vez a lo largo de estas enseñanzas, no computará a efectos de permanencia, y no supondrá la devolución de las tasas abonadas. 

La solicitud de reingreso tampoco podrá producirse más de una vez a lo largo de estas enseñanzas.

SOLICITUD DE CAMBIO DE GRUPO O DE PROFESOR

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CAMBIO DE HORARIO/GRUPO

  • La solicitud deberá remitirse al correo de secretaría en los plazos que establezca el centro.
  • Las solicitudes deberán estar argumentadas y documentadas, adjuntando los documentos que se consideren necesarios; no se concederán las que no cumplan estos requisitos
  • Se rellenarán todos los campos indicando con claridad el grupo asignado y el solicitado.

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CAMBIO DE PROFESOR DE LA ESPECIALIDAD INSTRUMENTAL (TUTOR)

  • La solicitud deberá remitirse al correo de secretaría durante el período de matriculación en junio firmado por el alumno/tutores legales y el profesor de la especialidad instrumental (tutor).

TRASLADO DE EXPEDIENTE Y REINGRESO

REINGRESO

  1. La solicitud de reingreso transcurrido un curso académico se tramitará en el plazo habilitado para el proceso ordinario de admisión que establece cada año Ordenación académica.
  2. La solicitud de reingreso transcurrido más de un curso académico se tramitará desde el inicio del curso hasta el final del primer trimestre, dentro del proceso extraordinario de admisión. Estas solicitudes podrán ser aceptadas solamente en el caso de que hubiera vacantes en la especialidad, enseñanza y curso correspondiente.
  3. La solicitud de reingreso no podrá producirse más de una vez a lo largo de estas enseñanzas.

Admisión por traslado de Expediente

La solicitud de traslado de expediente se tramitará en el plazo habilitado para el proceso ordinario de admisión que establece cada año Ordenación académica.

Procedimiento:

  1. El interesado o sus representantes legales, dentro del proceso ordinario de admisión, deberán aportar al centro de destino una certificación académica por traslado, expedida por el conservatorio de origen, en la que consten los estudios realizados en el último año académico, su situación académica al final del mismo y las asignaturas de otros cursos que tenga pendientes
  2. El conservatorio de origen remitirá al de destino, a petición de este último, y con la mayor diligencia, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro y una copia del expediente académico personal con la documentación que, en su caso, se hubiese adjuntado al mismo
  3. La matriculación únicamente se considerará definitiva a partir de la recepción del libro de calificaciones debidamente cumplimentado en el conservatorio de destino
  4. Si el traslado de centro supusiera una adecuación del currículo del alumno, este o sus representantes legales, a través del centro, podrán solicitar a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales la correspondiente adecuación curricular

Traslado de centro antes de finalizar el curso 

Plazo: desde el inicio del curso académico hasta el 1 de abril.

De forma excepcional, dentro del proceso extraordinario de admisión, el Director del centro de destino podrá autorizar un traslado si hubiera plaza vacante en la especialidad, enseñanza y curso correspondiente. Para ello, el centro de origen emitirá un informe de evaluación individualizado, elaborado por el profesor tutor, que recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de enseñanza del alumno.

Procedimiento:

  1. El interesado o sus representantes legales deberán aportar al centro de destino una certificación académica por traslado, expedida por el conservatorio de origen, en la que consten el curso en el que está inscrito actualmente y las asignaturas de otros cursos que tenga pendientes
  2. El conservatorio de origen remitirá al de destino, a petición de este último, y con la mayor diligencia, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro, una copia del expediente académico personal con la documentación que, en su caso, se hubiese adjuntado al mismo y un informe de evaluación individualizado por traslado que será elaborado y firmado por el profesor tutor con el visto bueno del Director del centro, a partir de los datos facilitados por el resto de profesores del alumno
  3. La matriculación únicamente adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción en el conservatorio de destino del libro de calificaciones debidamente cumplimentado

CAMBIO DE ESPECIALIDAD

Los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar el cambio de especialidad. En ningún caso podrá optar a un curso superior al que cursa en la especialidad que desea abandonar salvo que este sea primero.


Plazo: Con anterioridad al 31 de marzo.


Procedimiento:

  1. El alumno o sus representantes legales deberán solicitar el cambio de especialidad al director del centro cumplimentando el modelo anexo a las presentes instrucciones.
  2. El director resolverá, en un plazo de quince días, teniendo en cuenta el informe del tutor sobre la conveniencia o no del cambio de especialidad
  3. En caso de resolución favorable, el alumno deberá inscribirse en la prueba de acceso a cursos diferentes de primero para la nueva especialidad. El alumno realizará la parte A de la prueba de acceso a la nueva especialidad. La calificación obtenida supondrá el 100 por 100 de la calificación final. Cuando el alumno tenga pendiente la asignatura de Lenguaje musical del curso inferior de la segunda especialidad, deberá realizar la prueba completa
  4. Una vez superada la prueba de acceso y tras haber obtenido plaza, el alumno sólo podrá matricularse en la nueva especialidad. La calificación obtenida en las asignaturas ya cursadas y superadas será válida para la nueva especialidad y así deberá constar en los documentos de evaluación.
  5. El alumno que no haya superado la prueba o no haya obtenido plaza en la nueva especialidad, podrá matricularse en la anterior en el curso que le corresponda

SIMULTANEIDAD DE ESPECIALIDADES

El alumno o sus representantes legales podrán solicitar simultaneidad de especialidades cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Haber superado, al menos, un curso en la especialidad por la que accedieron a estas enseñanzas.
Que las dos especialidades se impartan en el mismo centro.
En ningún caso podrá optar al primer curso de la segunda especialidad ni simultanear más de dos especialidades.


Plazo: Antes del 31 de marzo.


Procedimiento:

  1. El alumno o sus representantes legales deberán solicitar la simultaneidad de especialidades al director del centro cumplimentando el modelo anexo a las presentes instrucciones
  2. El director resolverá, en un plazo de 15 días, teniendo en cuenta el informe del tutor en el que se indique expresamente que el alumno puede abordar ambas especialidades con aprovechamiento
  3. Si la resolución es favorable, el alumno deberá inscribirse en la prueba de acceso a la segunda especialidad a un curso distinto del primero. El alumno solo realizará la parte A de la prueba de acceso a la segunda especialidad. La calificación obtenida supondrá el 100 por 100 de la calificación final de la prueba de acceso. Cuando el alumno tenga pendiente la asignatura de Lenguaje musical del curso inferior de la segunda especialidad a la que quiere acceder, deberá realizar la prueba completa
  4. Los alumnos deberán matricularse de todas las asignaturas de la segunda especialidad, aunque únicamente cursarán las asignaturas comunes en una de ellas. Una vez superadas dichas asignaturas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para la otra

AMPLIACIÓN DE PERMANENCIA

AMPLIACIÓN DE PERMANENCIA EE.EE.

Plazo: Antes del 20 de junio


Procedimiento:

  1. El alumno, o sus representantes legales, deberán solicitar la ampliación al director del centro cumplimentando el modelo que figura anexo a las presentes instrucciones. En dicha solicitud, el interesado expondrá las razones y aportará los documentos justificativos correspondientes.
  2. El alumno podrá matricularse condicionalmente en el curso que corresponda a la espera de la resolución de su solicitud.
  3. La Dirección de Área Territorial recabará del Servicio de Inspección Educativa el informe correspondiente, y elevará la documentación a la Dirección General para su resolución.

En el caso de que la resolución sea favorable, la matrícula pasará a tener carácter definitivo.

AMPLIACIÓN DE PERMANENCIA EE.PP.

Plazo: Antes de finalizar el mes de septiembre


Procedimiento:

  1. El alumno, o sus representantes legales, deberán solicitar la ampliación al director del centro cumplimentando el modelo que figura anexo a las presentes instrucciones. En dicha solicitud, el interesado expondrá las razones y aportará los documentos justificativos correspondientes.
  2. La Secretaría del centro dará registro de entrada a la petición.
  3. El Director del centro remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial que corresponda en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud incluyendo la siguiente documentación: — Solicitud del alumno y documentos justificativos aportados por el interesado. — Informe del tutor. — Certificación académica del alumno.
  4. En el plazo no superior a veinte días desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro Auxiliar del Área Territorial, el Director del Área Territorial remitirá la documentación con el informe del Servicio de Inspección a la Dirección General de Ordenación Académica, para su resolución definitiva en un plazo no superior a diez días hábiles.

PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid