El Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias, en su disposición adicional primera, señala que los centros privados deberán utilizar los sistemas informáticos elaborados por la Administración educativa para proporcionar los datos a los que ésta deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.