Para poder iniciar su funcionamiento, los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanza reglada no universitaria deben disponer, previamente, de la autorización de la Administración educativa.

En la Comunidad de Madrid, dicha autorización es concedida por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, mediante orden que resuelve un expediente que es tramitado por la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

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