CONVOCATORIAS
Para superar los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de los diferentes idiomas, el alumnado dispondrá de un número máximo de cursos equivalente al doble de los establecidos en la Comunidad de Madrid, para el idioma y nivel correspondiente.
RENUNCIA VOLUNTARIA EVALUACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
1. ¿Cuándo? Con, al menos, 30 días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión de la evaluación ordinaria
2. ¿Cómo? Se solicita a la dirección de la EOI mediante el Anexo VI.
3. ¿Cómo sé si todo está bien? El centro notificará al alumno la resolución
4. Efectos:
- se podrá realizar la prueba de certificación según la normativa vigente.
- no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
- la matrícula del curso computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.
RENUNCIA MATRÍCULA
¿Cuándo? Dentro de los primeros 60 días naturales desde el inicio de las actividades lectivas
¿Cómo? Mediante el Anexo III
Efectos:
- no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes.
- no supondrá la devolución de los precios públicos.
- habrá que someterse al proceso de admisión que con carácter general determine la Dirección General competente.
- cuando sea motivada por falta de adecuación de la competencia lingüística al nivel en que se encuentran matriculados, podrán solicitar matrícula en el mismo año académico, si hubiera plazas para ello, en otro nivel. El departamento didáctico correspondiente decidirá qué alumnos necesitan ser clasificados mediante une prueba de clasificación que determine el curso en el que podrán matricularse. Esta prueba no conllevará el pago de ningún precio público en caso de que este ya hubiera sido abonado en el anterior año natural o en el actual.
ANULACIÓN MATRÍCULA
¿Cuándo? Con una antelación mínima de 30 días naturales (15 en el caso de los cursos cuatrimestrales) antes de finalizar el correspondiente curso.
En estas circunstancias:
• enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico
• incorporación a un puesto de trabajo
• obligaciones de tipo personal o familiar;
• otra causa sobrevenida de análoga consideración que impidan el normal desarrollo de los estudios.
¿Cómo? Mediante el Anexo I, dirigidas al Director/a del centro y debidamente motivado.
Efectos:
- no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondiente. Solamente podrá concederse una vez en cada uno de los niveles (básico, intermedio y avanzado) del idioma correspondiente.
- no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
- se podrán retomar, si más requisitos, los estudios en la misma Escuela en el curso siguiente al de la anulación. Transcurrido ese período, los alumnos deberán someterse al proceso de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas.