Procedimiento de reclamación

  1. Procedimiento de reclamación en el centro 

En caso de desacuerdo con la nota, el alumno podrá reclamar en el centro.

Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 41 de la ORDEN 2414/20192021, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básicos, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Artículo 41.- Procedimiento de revisión en el centro 

1. El alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de las calificaciones parciales en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de los resultados. Dicho escrito será motivado y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones, se dirigirá al director de la EOI y se presentará en la secretaría del centro.

2. El director de la EOI, a través del jefe de estudios, dará traslado inmediato al jefe del departamento didáctico correspondiente de la solicitud de revisión de la calificación final.

3. Los miembros del departamento didáctico estudiarán la solicitud de revisión, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, realizarán una valoración de las pruebas objeto de la revisión, y comprobarán que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte y en la final. El jefe del departamento emitirá y trasladará al director de la EOI, a través del jefe de estudios, un informe en el plazo máximo de tres días hábiles, desde que la solicitud de revisión se presentó en secretaría, y que recogerá los aspectos siguientes:

a. En el caso de la evaluación final, ordinaria o extraordinaria, la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha diseñado y elaborado la evaluación y la adecuación de la calificación a lo establecido en esta Orden y en la correspondiente programación didáctica.

b. En el caso de la evaluación de las pruebas de certificación, adecuación de los procedimientos de administración, evaluación y calificación de la prueba de certificación del idioma y nivel correspondiente a lo establecido en esta Orden y en las correspondientes especificaciones y guías.

c. La decisión adoptada de modificación o ratificación, tanto de las calificaciones de las actividades de lengua como de la calificación final.

Solicitud para revisión en el centro 

2. Procedimiento de reclamación a la Dirección de Área Territorial 

En caso de desacuerdo con la resolución del departamento, el alumno podrá elevar la reclamación a la Dirección de Área Territorial.  

Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la ORDEN 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Artículo 42.- Procedimiento de reclamación ante la Dirección de Área Territorial

1. Si tras el proceso de revisión en el centro continuara el desacuerdo con las calificaciones, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito al director de la EOI, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación ante el Director de Área Territorial.

2. El director de la EOI, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente contendrá:

a. La solicitud de revisión presentada por el interesado o sus representantes legales en el centro.

b. Los instrumentos o pruebas de evaluación utilizados.

c. Copia de las calificaciones obtenidas, y, en su caso, copia de la prueba de certificación realizada por el alumno.

d. El informe elaborado por el jefe del departamento didáctico, acompañado de cuanta documentación adicional se considere pertinente.

e. Las nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera.

f. El informe, si procede, del director de la EOI.

3. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa conforme a lo establecido en el apartado siguiente, el Director de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y se comunicará inmediatamente al director de la EOI para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer los recursos previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en los siguientes aspectos:

a. La correcta aplicación de los respectivos criterios de evaluación y calificación establecidos en el currículo, en las programaciones didácticas y en las especificaciones y guías.

b. El cumplimiento por parte del departamento y del equipo directivo de la EOI de lo dispuesto en la presente orden y, en su caso, en las especificaciones de las pruebas de certificación.

c. La información trasladada al interesado en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 40 de esta orden.

La Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en el idioma correspondiente para la elaboración del informe, así como aquellos documentos que considere oportunos para la resolución del expediente.

5. En el caso que la reclamación sea estimada y las calificaciones modificadas por la resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, el secretario de la EOI diligenciará los documentos de evaluación del alumno, con el visto bueno del director de la EOI, adjuntándola al expediente académico del alumno.