PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE NOTAS FINALES EN ORDINARIA Y/O EXTRAORDINARIA EN FORMACIÓN PROFESIONAL
Conforme al articulo 52 de la ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Pasos a seguir:
- En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación final ordinaria o extraordinaria en alguno de los módulos profesionales el alumno o, en el caso de que sea menor de edad, sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dichas calificaciones finales en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de los resultados el el programa Raíces. Dicho escrito será motivado y se dirigirá al director del centro docente y se presentará en la secretaría del mismo.
- El director del centro docente dará traslado inmediato de la solicitud de revisión de la calificación final al jefe del departamento didáctico o de familia profesional correspondiente al módulo profesional objeto de la solicitud de revisión de la calificación final.
- Los miembros del departamento didáctico o, en su caso, de familia profesional estudiarán la solicitud de revisión, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y realizarán una valoración de las pruebas objeto de la revisión, así como que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones finales. El jefe del departamento emitirá y trasladará al director del centro un informe que recoja la descripción de los hechos, además de la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final, que será elaborado en el plazo máximo de tres días hábiles desde que la solicitud de revisión se presentó en la secretaría.
- El director del centro notificará por escrito al alumno la resolución razonada de la revisión de las calificaciones, en el plazo de dos días hábiles desde que recibió el informe del departamento didáctico, lo que pondrá fin al proceso de revisión en el centro. Contra esta decisión, el alumno podrá efectuar una reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en los términos y condiciones establecidos en el artículo 53 de la orden mencionada, que deberá presentar en la secretaria del centro educativo.
- Si, tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación final, el secretario del centro consignará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.
Infografía resumen del proceso
Para reclamar una nota, el primer paso es solicitar la revisión de la calificación obtenida al Jefe del Departamento correspondiente; para ello hay que rellenar una de estas dos solicitudes, según sea la situación del alumno/a:
Solicitud reclamación Departamento menores de edad
Solicitud reclamación Departamento mayores de edad
Una vez obtenida la respuesta del Departamento, si no se está de acuerdo, el siguiente paso es reclamar a la Dirección de Área Territorial; se debe rellenar una de estos dos documentos:
Solicitud reclamación DAT menores de edad
Solicitud reclamación DAT mayores de edad
Todas las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del centro.
