Exención de Fase de Formación en Empresa (FFE)

Se podrá determinar la exención total o parcial:

FASE DE FORMACIÓN EN EMPRESA (FFE) por su correspondencia con la experiencia laboral si está relacionada con el ciclo quienes acrediten una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D (grado básico, medio y superior). A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.

Regulado por el artículo 42 del Real Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y artículos 161 y 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

La pueden solicitar trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y también becarios y voluntarios.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Descarga, cumplimenta y firma la solicitud. Es recomendable utilizar una aplicación específica para la gestión de documentos PDF, como Adobe Acrobat Reader o cualquier otra herramienta equivalente. El uso de este tipo de programas garantiza la correcta visualización, edición del documento y firma del documento, evitando posibles errores.
SOLICITUD DE EXENCIÓN FFE.                
Copia de documentación que acredite la identidad (DNI/NIE/etc.) en vigor.
Documentación justificativa de la razón alegada.

  • Plazo para FFE (Plan nuevo). Se podrá presentar como máximo hasta un mes antes del inicio de la FFE.
  • Forma de presentación:
    • Presencialmente, en la Secretaría del centro.
    • Telemáticamente, cumplimentas, firmas la solicitud con certificado de firma electrónica y la envías junto a la documentación pertinente al correo electrónico de secretaría. La secretaría del centro enviará acuse de recibo
  • El equipo docente revisará tu solicitud y la documentación presentada y emitirá un informe.
  • La Dirección del Centro resuelve a la vista del informe del equipo docente.
  • La resolución, favorable o desfavorable, se envía por correo electrónico a través de la plataforma ROBLE al solicitante una vez que que el equipo docente haya adoptado la decisión de promoción a FFE y antes del inicio de la misma.