La comisión de coordinación pedagógica del I.E.S. “Antonio de Nebrija” estará integrada, al menos, por la directora, que será su presidenta, la jefa de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.
Son competencias de la comisión de coordinación pedagógica del I.E.S. “Antonio de Nebrija:
- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
- Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.
- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los programas didácticos de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
- Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
- Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
- Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evaluación del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
- Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones.
La comisión de coordinación pedagógica lleva a cabo una reunión de trabajo semanal, los contenidos de estas sesiones se fijan en un calendario elaborado y aprobado en las primeras sesiones del año académico. Ese plan de actividades sólo se modifica cuando hay asuntos no previstos que requieren la atención de la comisión o cuando la propia comisión así lo determine.




