1. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN FORMAL
Si, tras las aclaraciones solicitadas al profesor, persiste el desacuerdo con la calificación obtenida, se podrá presentar una reclamación formal.
Debe realizarse por escrito y dirigirse a Jefatura de Estudios.
Puede realizarse mediante el «formulario de reclamación» que puedes descargar haciendo clic aquí.
Se debe indicar si se reclama la calificación, la decisión de promoción/titulación o ambas.
2. FORMA DE ENTREGA
La solicitud se entrega en la secretaría del centro en horario de atención al público de 09:30 h a 13:00 h.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La reclamación debe presentarse en un plazo máximo de dos días lectivos desde la publicación de las calificaciones.
4. REVISIÓN POR EL CENTRO
Jefatura de Estudios traslada la reclamación al Departamento Didáctico.
El Departamento analiza el proceso de evaluación y elabora un informe verificando la adecuación de criterios, contenidos e instrumentos de evaluación.
Se decidirá si se mantiene o modifica la calificación, justificando la decisión.
5. REVISIÓN DE DECISIONES DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN
Si la reclamación afecta a la promoción o titulación se celebrará una reunión extraordinaria del equipo docente.
Se revisarán las decisiones adoptadas y se valorarán los nuevos datos.
Se levantará acta con las deliberaciones y el resultado de la votación.
6. RESOLUCIÓN FINAL
Jefatura de Estudios comunicará por escrito la decisión final al alumno o a su familia.
7. ELEVACIÓN A LA DAT
En caso de persistir el desacuerdo tras la decisión del centro, el reclamante dispone de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación para solicitar por escrito a la Dirección del centro que eleve la reclamación ante la Dirección del Área Territorial (DAT) correspondiente.
Debe realizarse por escrito y dirigirse al director del centro.
Puede realizarse mediante el «formulario de reclamación a la DAT» que puedes descargar haciendo clic aquí.
8. RESOLUCION DE LA DAT
La Dirección de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución de la Dirección de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
