Acceso a la universidad

En el artículo 6 del Real Decreto 534/2024 de 11 de junio, se establece el siguiente texto que reconoce el título del Programa del Diploma como válido para el acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado:

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:

c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).

En el Artículo 2 de la Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, se establece la equivalencia de calificaciones de IB a la nota española para la fase común, a saber:

Quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, otras dos materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. En este caso, deben realizar los exámenes correspondientes en la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid