Documentación a entregar

  • DOS COPIAS del impreso de solicitud de convalidaciones (Anexo V, descargable más abajo)
  • DNI (Original y fotocopia)
  • Documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada (original y fotocopia) y que deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados. Estas certificaciones pueden ser:

1) Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superadomódulos profesionalespertenecientes a ciclos formativos de formación profesional degrado medio o grado superior.


2) En caso de que el solicitante desee la convalidación de módulos profesionales conunidades de competenciaoficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:

  • Certificados de profesionalidad emitidos por la Administración Laboral,
    • Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales (PEAC) establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3) Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera (mirar punto 4) que se desea convalidar o certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, únicamente en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita sea «0156.Inglés», «0179.Inglés» o «0180. Segunda lengua extranjera».


4) Estudios universitarios oficiales tienen que entregar:
Programas de las asignaturascuyos certificados de notas se aporten para solicitar la convalidación. Esos programas tendrán que estar fechados (año en el que se cursaron), firmados y sellados por la Universidad y su fecha deberá coincidir con la del certificado de notas.


5) Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III,regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa


Además, tendrán que tener en cuenta la siguiente información:

  • Para poder solicitar la convalidación de un móduloel alumno tiene que matricularse en dicho módulo(y por tanto pagar tasas de ese módulo en el caso de que se trate de un Ciclo de Grado Superior).
  • Según establece la normativa,las tasas abonadas no se devolverán al alumno una vez reconocida la convalidación.
  • Elplazo para solicitarconvalidaciones esdesde el inicio del período de formalización de la matrícula en el centro y hasta transcurridos los primeros 15 días lectivos.
  • Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales
  • En la solicitud de convalidación (Anexo V) debe constar expresamente la denominación exacta y el código del módulo o módulos profesionales para los que se solicita la convalidación, e indicarse el ciclo formativo al que pertenece.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Una vez notificada al alumno la resolución, si es estimatoria y quiere hacerla efectiva, deberá comunicar su aceptación en la Secretaría del centro en el plazo de quince días desde la notificación.
  • Mientras se resuelve la convalidación el alumno tiene que hacer un seguimiento del módulo, ya que la resolución de convalidación podría ser desestimatoria.

Paraconvalidaciones que deba resolver el Ministerio de Educación y FP(apartado 4 y 5) el alumno podrá presentar la solicitud durante todo el curso, pero las solicitudes presentadas antes de finalizar el mes de octubre serán atendidas de forma preferente (hay que tener en cuenta que el Ministerio de Educación y FP suele tardar meses en resolver las convalidaciones de su competencia). Asimismo, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica, a través del siguiente enlace: https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/plogin.jjsp, cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de ser informado de la resolución y del estado de su solicitud cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de recibir información del estado de la solicitud y de la resolución. El centro no podrá hacerla efectiva hasta que el alumno no se lo comunique oficialmente.


El módulo profesionalItinerario personal para la empleabilidad Ise podrá convalidar:

  • Aportando el módulo profesional FOL en enseñanzas LOE. 
  • Aportando el módulo profesional FOL en enseñanzas LOGSE. Será necesario acreditar, asimismo, estar en posesión de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997. 
  • Cualquier otro supuesto previsto en el Real Decreto 1085/2020 que diera como resultado la convalidación del módulo profesional FOL (LOE). 

El módulo profesionalItinerario personal para la empleabilidad IIse podrá convalidar:

  • Aportando el módulo profesional EIE en enseñanzas LOE.
  • Acreditando la superación del módulo profesional Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa, incluido en enseñanzas LOGSE. 
  • Cualquier otro supuesto previsto en el Real Decreto 1085/2020 que diera como resultado la convalidación del módulo profesional EIE. 
  • Acreditando la superación de cualquier ciclo formativo de grado medio o superior de las familias profesionales de Administración y Gestión o Comercio y Marketing.

Estas convalidaciones quedarán registradas en el expediente académico del alumno utilizando la expresión «CV-» acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional aportado o si se convalida por superación de un ciclo formativo, la calificación final obtenida en dicho ciclo formativo redondeada. 


Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales por los alumnos que inicien enseñanzas de formación profesional en el curso 2024-2025 con elPlan de estudios Nuevose resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 659/2023 y en el Real Decreto 1085/2020. 

La convalidación de módulos profesionales correspondientes a enseñanzas LOE que se realicen aportandocertificados de profesionalidadtendrán en cuenta las modificaciones introducidas en estos anexos en determinados títulos de grado medio y superior por el Real Decreto 499/2024 y el Real Decreto 500/2024.  Estas convalidaciones quedarán registradas en el expediente académico del alumno utilizando la expresión «CV-5»

Más información:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/normativa-formacion-profesional

https://todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html


Transversalidad

La transversalidad consiste en el traslado de la nota obtenida en un módulo profesional, perteneciente a ciclos formativos LOE, determinados en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos y que son comunes a varias titulaciones.

Módulos profesionales que tengan losmismos códigos,lasmismas denominaciones.

Por tanto, si ya se han superado, no hay que volver a cursarlos en estudios posteriores en los que se encuentren incluidos.
anexo-II-comunes-a-varios-titulos-loe.pdf

Se recomienda portar certificación académica (como ponemos en los impresos de matrícula) porque Raíces no siempre lo incluye automáticamente y debemos incluirlo manualmente.

A tener en cuenta:

  • De estos módulos no tienes que pagar tasas.
  • Se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados

Solicitud de convalidación

Se deberá entregar este documento por el Aula Virtual de Secretaría, una vez matriculado en el curso:


Tablas de convalidación (carácter orientativo)