¿Qué hace un orientador?
El orientador educativo asesora a los alumnos sobre sus decisiones académicas. Es el profesional que se encarga de guiarles para escoger las asignaturas que mejor encajan con sus capacidades. Además, otro de sus cometidos es prevenir el fracaso escolar y detectar aquellos casos en que los jóvenes presentan necesidades educativas especiales.
La figura del orientador educativo desempeña un rol fundamental, ya que vela por el bienestar y el desarrollo de los alumnos. Es un guía que puede intervenir si los estudiantes pasan por un mal momento o están indecisos sobre su futuro. Asimismo, su papel es clave para acompañar a las víctimas de acoso escolar o a quienes tienen necesidades educativas especiales. En estos casos, el orientador es quien puede atenderles y guiarles en cada proceso.
Por otra parte, cabe resaltar que el orientador ejerce de mediador entre los intereses del alumno y su familia, y también con los profesores de ser necesario. Su objetivo es asegurarse que los estudiantes terminan su educación y que lo hagan con todas las garantías de éxito.
¿Cuáles son sus funciones?
Los Orientadores intervienen principalmente en tres ámbitos, diferenciados pero interrelacionados:
- El apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. En este ámbito realizan la evaluación psicopedagógica cuando es necesario, orientan en la realización de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo necesitan, asesoran en las adaptaciones a la evaluación que precisan los alumnos con TDAH, dislexia y otras dificultades de aprendizaje…en definitiva, contribuyen a ajustar el proceso educativo a cada alumno.
- El apoyo al Plan de Orientación Académica y Profesional. De nuevo la labor principal es la de asesorar. Tanto al alumnado y sus familias, como a los tutores, para que sean ellos quienes orienten a sus alumnos.
- El apoyo al Plan de Acción Tutorial. La acción tutorial se refiere a todo aquello relacionado con los aprendizajes que no son meramente curriculares. Aquí tienen lugar todas las actividades que se realizan en tutoría (actividades tanto internas como externas) pero también otras acciones transversales como son las relacionadas con la convivencia en el centro.
Si la figura de los Orientadores resulta desconocida, la de los PSC lo es aún más.
¿Qué es un PSC?
El o la PSC (Profesor/a de Servicios a la Comunidad) también pertenece al Departamento de Orientación. Realiza funciones de intervención socioeducativa dirigidas a reducir, prevenir y/o paliar situaciones de riesgo social. El objetivo principal de dichas intervenciones será por tanto compensar, en la medida de lo posible, las desventajas sociales, a fin de que se reduzca su reflejo en desigualdades educativas o en el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
El PSC centra su intervención en:
- El alumnado del Programa de Compensación Educativa.
- El alumnado absentista o con un absentismo incipiente.
- El alumnado en el que confluyen diversos factores de riesgo que les sitúan en situación de vulnerabilidad.
Entres sus funciones están: la coordinación con los recursos externos, la intervención con las familias, la intervención individual con el alumnado, el apoyo al profesorado en la respuesta a los factores de riesgo y desventaja detectados entre su alumnado, la mejora de la convivencia, la derivación a recursos especializados…
Miembros del Departamento de Orientación del IES VALLECAS I.
- Sonia Buendía (Jefa de dpto) sonia.buendia@educa.madrid.org
- Almudena Sánchez (PT) almudena.sanchez6@educa.madrid.org
- Jorge Cepeda (PSC) jcepeda1@educa.madrid.org
¿ Qué es un Coordinador de Bienestar y Protección?
La ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 35, establece que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador/a de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.
- El Coordinador de bienestar y protección será designado por el titular, o por el director/a por delegación del titular, dentro del personal docente del centro.
- Para la designación del coordinador de bienestar y protección, el director tendrá en cuenta el perfil profesional, la formación y la trayectoria del docente.
- El director comunicará la designación del coordinador en el primer consejo escolar y en el primer claustro de profesores que se celebre en el correspondiente curso escolar.
- Dado que muchas de las funciones recogidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio ya venían siendo desempeñadas por otros cargos y personal de los centros, el coordinador de bienestar y protección contará con su apoyo y colaboración del modo en que se determine en las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros.
- El titular, o el director por delegación del titular, podrá determinar la asignación de horas no lectivas al coordinador de bienestar protección para el desempeño de sus funciones.