Medidas de atención a las diferencias individuales en la ESO
Durante la ESO se pueden aplicar numerosas medidas de atención a la diversidad que pueden consultarse en el apartado Medidas de atención a la diversidad del Cuaderno de Orientación. Entre ellas, destacamos:
Medidas específicas de atención educativa para el alumnado con altas capacidades intelectuales
Las medidas educativas que se pueden adoptar con estos alumnos tendrán por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. Se concretan en el plan individualizado de enriquecimiento curricular y, en los casos que se requiera y con carácter excepcional, en la flexibilización de la duración de cada una de las etapas del sistema educativo (incorporación del alumnado con altas capacidades intelectuales a un curso superior del que le corresponde por edad dentro de una misma etapa educativa. Los alumnos no podrán flexibilizar desde el sexto curso de la Educación Primaria al segundo curso de la Educación Secundaria).
Medidas específicas de atención educativa para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
El alumnado puede presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno en el desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención e hiperactividad o trastorno de aprendizaje. Para este alumnado, previo informe médico o psicopedagógico, se aplicarán las medidas que determine el equipo docente, junto con el departamento de orientación.
Las medidas aplicables a los alumnos con dislexia, DEA o TDAH en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación y facilidades tanto técnicas como materiales o de adaptación de espacios.
La aplicación de las medidas tendrá un período de validez limitado al año académico para el que hayan sido acordadas por el equipo docente.
Programas de Diversificación Curricular
Los programas de diversificación curricular están orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Están destinados a alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
En este programa, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.
Los equipos docentes podrán proponer que se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular quienes se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Que finalicen el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
2. Que finalicen el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente y para los que la permanencia un año más en el mismo curso no vaya a suponer un beneficio en su evolución académica. En estos casos, la propuesta de incorporación solo podrá realizarse para el primer curso del programa de diversificación curricular (3º ESO).
3. Excepcionalmente, podrán ser propuestos para su incorporación en el segundo curso del programa de diversificación curricular los alumnos que, al finalizar cuarto curso, no estén en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta medida les permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna y contando con la conformidad de sus madres, padres o tutores legales.
Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para él.
Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los programas.
Medidas específicas de atención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria pueden establecerse diversas medidas para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, previa evaluación psicopedagógica del estudiante.
Aparte de la aplicación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
- Adaptación curricular individualizada y significativa (ACI) en las materias que sea preciso. Las ACI suponen una adaptación de los criterios de evaluación y contenidos que se apartan significativamente de los recogidos en el currículo establecido con carácter general. Dichas ACI se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y tendrán como finalidad el progreso en su aprendizaje y formación, debiendo facilitar que el alumno pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.
- Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y metodológicas. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de los medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares y la adaptación de los formatos.
- La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.
- Apoyo específico a las materias o ámbitos en los que se haya realizado una ACIS con la atención educativa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. Esto apoyos tendrán como finalidad que el alumno progrese en su aprendizaje y formación y deberán permitir que pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.
- En caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje, se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo desarrollo del alumno.
En particular, en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera, para el alumnado con dificultades de comprensión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física, para el alumnado con dificultades motrices se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física.
- Los alumnos con necesidades educativas especiales, además de las dos repeticiones que con carácter general puede hacer un alumno, podrán tener una prórroga en el límite de edad que les permitirá repetir curso, lo que supondría una tercera repetición en la educación obligatoria. Asimismo, el alumno con necesidades educativas especiales, al igual que el resto de alumnos, si al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria no está en condiciones de obtener el título, contará con una prórroga más en el límite de edad para repetir este curso, siempre que el equipo docente considere que tiene expectativas de titular.
Medidas para el alumnado con necesidad de compensación educativa o integración tardía al sistema educativo
Existen diversas medidas de compensación educativa para el alumnado que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa por pertenecer a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos y que presente un desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado, así como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo específico derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular.
La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español en su enseñanza básica se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, a su edad y a su historial académico. Para este alumnado, la Comunidad de Madrid ofrece las Aulas de Enlace, el Servicio de Apoyo Itinerante al Alumnado Inmigrante (SAI) y el Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI). En el caso de que este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años, podrá ser escolarizado en el curso anterior al que le correspondería por edad. Esta circunstancia tendrá los mismos efectos que una repetición en el momento de la toma de decisiones por el equipo docente. Los centros adoptarán para cada alumno las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de que el equipo docente considere que el alumnado ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso correspondiente a su edad.
Para más información sobre estas y otras medidas, consultar el apartado Medidas de atención a la diversidad del Cuaderno de Orientación y buscar asesoramiento en el propio centro educativo.
Medidas para el alumnado con necesidad educativa específica por condición personal de salud
Se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación. Además, podrá ser atendido en:
Aulas Hospitalarias (AAHH)
Son unidades escolares de apoyo que funcionan en algunos hospitales de la Comunidad de Madrid para el alumnado que requiere una media o larga hospitalización.
Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED)
Servicio destinado a la atención educativa de los alumnos que, por estar convalecientes en el domicilio familiar, no pueden asistir a sus centros escolares durante más de un mes.
Centros Educativos Terapéuticos (CET)
Los alumnos que no puedan asistir de forma ordinaria a sus centros docentes por manifestar trastornos de salud mental, diagnosticados clínicamente por los servicios especializados, podrán ser derivados por los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid para su atención educativa en un centro educativo terapéutico.