Educación Básica Obligatoria (E.B.O.)
Edad de acceso:
La Educación Básica Obligatoria (EBO) se realiza generalmente entre los 6 y 16 años. Los niños empiezan el primer curso el año en que cumplen 6 años.
Esta incorporación se basa en la edad del niño y, si es necesario, en las adaptaciones de las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria que estén en su expediente académico.
Para la escolarización, los cursos 1º a 6º de EBO son equivalentes a los seis cursos de Educación Primaria (E.P.), y los cursos 7º a 10º son equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Escolarización en centros de Educación Especial:
En los centros de Educación Especial se matricula a los alumnos con necesidades educativas especiales que necesitan:
a) Adaptaciones curriculares significativas en todas las materias.
b) Apoyo específico de profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, y otros profesionales durante toda la jornada escolar.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar con recursos muy especializados que no se pueden proporcionar en un centro ordinario.
Estas medidas se aplican porque estos alumnos tendrían muchas dificultades para participar activamente en un centro ordinario.
- Escolarización en unidades de Educación Especial en centros ordinarios públicos:
En estas unidades de Educación Especial dentro de centros ordinarios se matricula a alumnos con necesidades educativas especiales que necesitan:
a) Adaptaciones curriculares significativas en todas las materias.
b) Apoyo específico de profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, y otros profesionales durante toda la jornada escolar.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar con recursos especializados que se pueden proporcionar en una unidad específica dentro del centro ordinario.
Estas medidas se aplican porque estos alumnos tendrían dificultades para participar activamente en diferentes contextos de un centro ordinario, aunque podrían participar en espacios comunes como el recreo, comedor y actividades conjuntas.
El límite de edad para los alumnos en Unidades de Educación Especial en centros ordinarios es el mismo que para los alumnos con necesidades educativas especiales en la modalidad ordinaria.
Edad de acceso:
Con carácter general, la etapa de Educación Básica Obligatoria (EBO) se cursa entre los seis y dieciséis años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla seis años.
Esta incorporación atenderá a la edad cronológica y, en su caso, a las flexibilizaciones de duración de las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria que consten en el expediente académico del alumno.
A efectos de escolarización, los cursos de 1º a 6º de EBO se corresponden con los seis cursos de E.P. y los cursos 7º a 10º se corresponden con la ESO.
- Escolarización en centros de Educación Especial
En los centros de Educación Especial se escolarizará el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes medidas específicas:
a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales, a lo largo de toda la jornada escolar.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada, con recursos muy específicos, no generalizables y de imposible provisión en un centro ordinario.
La aplicación conjunta de estas medidas responde a la necesidad educativa del alumnado cuya participación social activa en todos los contextos de un centro ordinario sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación.
- Escolarización en unidades de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad pública.
En las unidades de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad pública se escolarizará el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de la aplicación de las siguientes medidas específicas para su adecuada atención:
a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en todas las áreas, ámbitos o materias curriculares.
b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales, a lo largo de toda la jornada escolar.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar durante toda la jornada, con recursos muy específicos, no generalizables, pero, en este caso, de posible provisión en una unidad específica de Educación Especial de un centro ordinario.
La aplicación conjunta de las medidas anteriores responde a la necesidad educativa del alumnado cuya participación social activa en diferentes contextos de un centro ordinario, entre ellos el período lectivo, sería muy limitada por las barreras para el aprendizaje. No obstante, la participación social activa en espacios comunes, tiempos de recreo, comedor escolar y actividades conjuntas no se vería limitada por las barreras para el aprendizaje.
El límite de edad en la escolarización de alumnos en Unidades de Educación Especial en un centro ordinario es el mismo que el límite de edad para alumnos con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho centro en la modalidad ordinaria.
Se define como un proceso de enseñanza aprendizaje compartido entre un centro ordinario y una unidad o centro de Educación Especial. Se propone para alumnos con un nivel de autonomía y competencia personal y social que permita la atención educativa en ambos centros.
Destinatarios: alumnado con necesidades educativas especiales que requieren de la aplicación de las siguientes medidas específicas para su adecuada atención:
a) Adaptaciones curriculares con un alto grado de significatividad en la mayor parte de las áreas, ámbitos o materias curriculares.
b) Apoyo específico por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, así como de otros profesionales durante la jornada escolar o periodos lectivos que el alumno permanezca en el centro o unidad de Educación Especial. Esta medida no es incompatible con el apoyo específico puntual por parte del profesorado especialista en PT y/o AL u otros profesionales en algún periodo lectivo de la modalidad ordinaria.
c) Medidas específicas de acceso al contexto escolar con recursos muy específicos, no generalizables y de imposible provisión en un centro ordinario, que se aplicarán al alumnado durante los días o periodos lectivos que permanezca en el centro o unidad de Educación Especial.
La aplicación conjunta de las medidas anteriores asegurará que la participación social activa en los contextos de los centros en los que el alumno combina su escolarización no se vea limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación.
La escolarización combinada puede adoptar dos variantes:
a) Alumno de Unidad de Educación Especial que combina su escolarización con la modalidad ordinaria en el mismo centro público. La dirección del centro resolverá la distribución horaria de atención educativa entre el grupo ordinario y la unidad de Educación Especial.
b) Alumno escolarizado en centro de Educación Especial que combina su escolarización con la modalidad ordinaria. Administrativamente, el alumno está matriculado en el centro de Educación Especial que es su centro de referencia; el centro ordinario se denominará "Centro asociado". La distribución horaria de atención educativa en cada centro se acordará entre las direcciones de los centros implicados en función de la condición personal y las necesidades del alumno, la organización de cada centro, distribución del horario lectivo, actividades programadas y otros aspectos relevantes.
La escolarización en esta modalidad se revisa anualmente y, salvo excepciones, no superará la duración de tres cursos escolares.
La etapa de EBO tiene 10 cursos, desde los 6 años hasta los 16 años.
Se organiza en 3 ámbitos:
- “Autoconciencia y Autonomía Personal”
- “Comunicación y Relación con el Entorno”
- “Comunicación y Expresión”.
Los centros pueden organizar grupos según las características de los alumnos, su edad, sus conocimientos, su desarrollo evolutivo, etc.
Estos grupos flexibles buscan dar la respuesta educativa más adecuada, facilitar la realización de actividades…
Más información: Comunidad de Madrid.
La etapa de EBO se estructura en diez cursos que, de forma general, se cursa entre los seis y deiciseis años de edad.
Se organiza en ámbitos que tienen un carácter global e integrador y están orientados al máximo desarrollo de las competencias del alumnado.
Estos ámbitos agrupan las áreas de los currículos de Educación Infantil y Educación Primaria y son los siguientes:
- “Autoconciencia y Autonomía Personal”
- “Comunicación y Relación con el Entorno”
- “Comunicación y Expresión”.
Los centros pueden organizar grupos flexibles, a nivel interno, de carácter funcional, configurados en torno a condiciones personales, características, edad cronológica, competencia curricular, desarrollo evolutivo y medidas específicas de apoyo educativo que requiera cada alumno. Estos grupos flexibles tienen como finalidad responder de manera adecuada a las necesidades educativas especiales de los alumnos, facilitar el desarrollo de actividades o la aplicación de medidas especializadas de acceso al contexto escolar.
La evaluación del aprendizaje del alumnado en esta etapa es global, continua y formativa y consiste en la valoración del grado de desarrollo de las competencias específicas seleccionadas en las adaptaciones curriculares de cada ámbito, mediante los criterios de evaluación asociados.
Puedes obtener más información en la página de la Comunidad de Madrid.
Talleres formativos y otras opciones tras la Educación Básica Obligatoria (EBO)
- Talleres Formativos
– Son la opción más común después de terminar la EBO.
– Se imparten en centros de Educación Especial.
– Consulta el apartado de Talleres Formativos.
- Otras vías de formación
a) Programas Profesionales de Modalidad Especial: para alumnos con necesidades educativas especiales. Les permiten prepararse para un puesto de trabajo adecuado a sus necesidades. Tienen que cumplir:
– Tener 16 años cumplidos en el año en que comienza el curso.
– Sus padres o tutores deben estar de acuerdo.
– No haber obtenido el título de ESO ni el título de Formación Profesional Básica (FPB).
– Duran dos cursos, con la posibilidad de estar un año más, hasta un máximo de 21 años.
– Estas son las instrucciones para incorporarse a un programa de Modalidad Especial (PPME).
B) Talleres Operativos: para personas adultas con discapacidad, de 18 años o más.
– Duran dos cursos (nivel I y II).
– Forman parte de las Enseñanzas Técnico-Profesionales para personas adultas.
- Mundo Laboral: no es habitual acceder a un trabajo tras los talleres formativos, pero es una opción. Ten en cuenta que:
– La edad legal para empezar a trabajar es a partir de los 16 años.
– Hay medidas de ayuda y opciones laborales para jóvenes con discapacidad. Puedes encontrarlas en Acciones de inserción laboral para jóvenes con discapacidad
- Talleres formativos: esta es la opción que más frecuentemente se sigue tras acabar la E.B.O.; constituye la última etapa de la modalidad de escolarización de Educación Especial y se imparte en centros de Educación Especial.
Accede al apartado de Talleres Formativos.
- Otras vías de formación
- Programas profesionales de modalidad especial: destinados a alumnado con necesidades educativas especiales, son programas que preparan para la inserción laboral en puestos de trabajo acordes a sus necesidades, sea en en centros especiales de empleo o en centros ocupacionales y tanto para el desarrollo de trabajo normalizado como en el desarrollo de trabajo con apoyo.
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener 16 años cumplidos en el año natural en el que comience el curso.
- Conformidad de los padres o representantes legales para la incorporación.
- No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni el título Profesional Básico.
El proceso de incorporación de estos alumnos a los Programas Profesionales de Modalidad Especial requiere la cumplimentación de una serie de Anexos, así como la realización de la evaluación psicopedagógica del alumno, el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización por parte del departamento o servicio de orientación. Las instrucciones concretas de incorporación a los PPME se publican anualmente.
Al término del segundo curso, los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos podrán permanecer un curso más en el programa, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 21 años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.
Son estudios que pertenecen al ámbito de la Formación Profesional, por lo que encontraréis toda la información en el apartado correspondiente.
- Talleres operativos: están destinados a personas adultas con discapacidad. Por tanto, deben tener los 18 años cumplidos o que los cumplan en el año que comienza el curso escolar. Constan de dos cursos (nivel I y II).
Pertenecen a las Enseñanzas Técnico-Profesionales de personas adultas y, por tanto, podrás encontrar más información en dicho apartado.
- Mundo laboral: es poco frecuente que tras la EBO se acceda al mundo laboral, sin embargo, la edad para empezar a trabajar legalmente es a partir de los 16 años y, por tanto, se señala aquí como opción.
En el apartado Mundo laboral, puedes acceder a Acciones de inserción laboral para jóvenes con discapacidad en el que se describen las medidas de ayuda a la inserción laboral y diferentes opciones laborales.
Accede a la oferta educativa de Educación Especial en la Comunidad de Madrid.