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Becas y Ayudas

Se ha publicado la orden de créditos disponible para la concesión de becas de comedor para el curso 2026/2027.

El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de abril al 29 de mayo de 2026

MUY IMPORTANTE leer la página web con toda la información:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-comedor-escolar

Se recomienda a las familias presentar la solicitud prioritariamente de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2026-2027

Les recomendamos leer el apartado de preguntas frecuentes en la web de la Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2025-2026

Se ha publicado la orden de créditos disponible para la concesión de becas de comedor para el curso 2025/2026.

El plazo de presentación de solicitudes será del 18 de junio al 15 de julio

MUY IMPORTANTE leer la página web con toda la información:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-comedor-escolar

Se recomienda a las familias presentar la solicitud prioritariamente de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2025-2026/tramitar

Aunque se recomienda la presentación telemática de la solicitud, también se podrá realizar mediante cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidos los de las Direcciones de área Territorial, y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Adjunto enlace para que podáis ver cuál es el registro más cercano y como solicitar cita previa:

https://sede.comunidad.madrid/lugares-presentar-solicitudes-escritos-documentos

Para realizarlo de forma presencial hay que seguir los siguientes pasos:

Para aquellas familias que no puedan realizar el trámite tal y como se recomienda, pueden rellenar la solicitud online, firmarla, descargarla y traerla al centro educativo del 30 de junio al 3 de julio en horario de secretaria (9:30 a 10:30h) para registrarla, junto con toda la documentación requerida.

Les recomendamos leer el apartado de preguntas frecuentes en la web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-comedor-escolar)  pues hay algunas novedades importantes que pueden ser de su interés.

La Comunidad de Madrid ha publicado las instrucciones para la solicitud del Préstamo de Libros en la etapa de EDUCACIÓN INFANTIL (2º ciclo de educación infantil- 3 a 6 años) para el alumnado en desventaja socioeconómica y el alumnado tutelado para el curso 2025-2026.

El alumnado beneficiario de este programa debe cumplir los siguientes criterios:

  • Alumnado tutelado por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial.
  • Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
  • Familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.
  • Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.
  • Alumnado beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
  • Alumnado con la condición de víctima del terrorismo.
  • Familias con una renta per cápita inferior a 8400€
  • Alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Alumnado de Primaria, tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial, no cubiertos por el programa ACCEDE.

Aquellas familias interesadas en solicitar el préstamo de libros para el curso 2025-2026, deberán rellenar la SOLICITUD   y entregarla en la Secretaría del Centro junto con la documentación requerida, o enviarla por correo electrónico a la siguiente dirección, antes del martes 24 de junio.

cp.alfonsodecimo.madrid@educa.madrid.org

SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes es del del 30 de abril al 11 de septiembre de 2025.
Destinatarios: alumnado de 2º ciclo de Ed. Infantil y Ed. Primaria que cumplan los siguientes requisitos:

  • Alumnado TDAH
  • Alumnado que requiera apoyos y atenciones educativas específicas derivados de: Discapacidad. Trastornos graves de conducta. Trastornos graves de comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
  • Alumnado TEA que requiera apoyos y atenciones educativas específicas.
  • Alumnado con necesidades de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Normativa, solicitudes y otras informaciones:

Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (Curso 2025 – 2026) | Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Las familias tendrán que hacer la presentación ONLINE exclusivamente aportando la documentación correspondiente, excepto la que le corresponda a los Centros Educativos, Equipos de Orientación o Inspección.

No tienen que presentar ninguna documentación en los centros educativos.

La administración competente solicitará al centro la información necesaria de cada alumno.

Os adjuntamos el anexo VI para que aquellas familias que lleven a sus hijos a reeducación externa al centro, de pedagogía o logopeda puedan adjuntar en su solicitud dicho informe.

ANEXO VI

Se han convocado un nuevo plazo para solicitar becas de comedor en este curso escolar 2024/2025.  El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de octubre al 28 de noviembre de 2024 ambos inclusiveAquellas familias que ya solicitaron beca en el plazo anterior no pueden volver a pedirla en este plazo, deben esperar la resolución o la respuesta a la reclamación realizada.

La presentación de la beca se deberá realizar de manera telemática a través del siguiente enlace:https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025

 Además de cumplimentar la solicitud se deberán aportar la documentación necesaria con carácter general y la relativa a la modalidad para la que soliciten la beca.

En el caso de que no lo puedan presentar de forma telemática, se pueden cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025 

Una vez que tengan la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y con la documentación necesaria, la podrán presentar de manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros cita previa , de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

MODELO DE SOLICITUD

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES NUEVO PLAZO BECAS COMEDOR ESCOLAR 2024-2025

Se ha publicado la Resolución provisional de las becas de comedor para el curso 2024-2025. El plazo de subsanaciones ha comenzado hoy, 19 de julio, y estará abierto hasta el 2 de agosto (ambos inclusive).
Para más información podéis visitar el siguiente enlace web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-comedor-escolar

A través de este enlace se puede consultar el estado de la solicitud y si, en su caso, se tiene que realizar alguna subsanación.
También se dará respuesta a las preguntas frecuentes de cómo realizar el trámite.

En el colegio NO se tramitará ninguna subsanación.

En el archivo adjunto se pueden consultar las preguntas más frecuentes sobre el proceso.

Preguntas más frecuentes fase de subsanación becas comedor curso 2024-2025

Becas de comedor curso 2024-2025

Se han convocado las becas de comedor para el próximo curso 2024/2025.

MUY IMPORTANTE EL PLAZO DE ENTREGA DE LA BECA ES DEL 21 DE MAYO AL 17 DE JUNIO DE 2024 ambos inclusive. LA FECHA VÁLIDA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SERÁ LA DE ENTRADA EN REGISTRO, NO LA DE ENTRADA EN EL CENTRO. No existe una fecha posterior a lo largo del curso para poder solicitar la beca.

La presentación de la beca se deberá realizar de manera telemática a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025 Además de cumplimentar la solicitud se deberán aportar la documentación necesaria con carácter general y la relativa a la modalidad para la que soliciten la beca.

En el caso de que no lo puedan presentar de forma telemática, se pueden cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace. https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025 Una vez que tengan la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y con la documentación necesaria, la podrán presentar de manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros cita previa , de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los centros docentes hasta el día 7 de junio (excepcionalmente).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos del solicitante, padre o tutor, madre o tutora, hermanos mayores de edad, siempre y cuando dispongan de DNI o NIE (en el caso de que solo dispongan de pasaporte la Comunidad no podría realizar la consulta de datos).

  • DNI/NIE.
  • Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid
  • Información de la Renta Mínima de Inserción
  • Información de empadronamiento familiar en el municipio de Madrid

ACUERDO de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

EL ACUERDO ESTÁ RECOGIDO EN EL SIGUIENTE ENLACE : BOCM-20240425-37

Como marca este acuerdo y resumiendo para que sirva de ayuda:

¿Qué se entiende por unidad familiar?

La unidad familiar a efectos de las presentes ayudas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

¿Qué se entiende por renta per cápita familiar?

A los efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid