El Consejo Escolar es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».
La renovación de los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran se realiza por mitades cada dos años.
Se encarga entre otros temas de validar los procesos de admisión de alumnos, aprobar la gestión económica del Centro, aprobar la PGA o informar de la Memoria de fin de curso.
Miembros que componen el Consejo Escolar renovado el 21 de noviembre de 2024
Equipo Directivo
- Dirección: Paula Pérez García (Comisión Permanente y Económica)
- Jefatura de Estudios: Silvia Cebollada Soriano (Comisión Permanente y de Convivencia)
- Secretaría: David Chena Rico (Comisión Económica)
Sector Profesores
- Mercedes Manzano Fernández (Comisión Permanente)
- Natalia Garrido Reyes (Comisión de Convivencia)
- María Vázquez Alfaro (Comisión Económica)
- Estrella Vázquez Alfaro (Comisión Económica)
- Nuria Alcayna Mateu (Comisión de Convivencia)
Sector Familias
- Diana Gonzalo Esteban (Comisión de Convivencia)
- Elena Sanz Famoso (Comisión de Convivencia)
- Tania Alegre Roldán (Comisión Económica)
- Cristina Baquero Oreña (Comisión Permanente)
- Teresa Marina Escorial Alonso (Comisión Permanente)
Administración
- Representante Personal de Administración y Servicios:
- Representante Concejalía de Educación: Raquel Monedero
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias (artículo 127 LOMCE)
- Evaluar el Proyecto Educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflcitos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombre y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
