
El Consejo Escolar es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».
La directora del centro será la Presidenta del Consejo Escolar .
Entre otras, el Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:
- Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente
- Aprobar la rendición de cuentas
- Establecer criterios y evaluar la Programación General Anual y aprobar la Memoria de fin de curso
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro
- Aprobar las salidas y actividades complementarias que se realizan
- Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la legislación vigente
- Resolver los asuntos graves en materia de disciplina y absentismo escolar.
ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR 2024
- CIRCULAR DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (CURSO 2024-2025) (pdf)
- CIRCULAR INFORMATIVA FAMILIAS ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR 2024-2025. (pdf)
- CALENDARIO ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR 2024-2025 (pdf)
