El Consejo Escolar es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa y se fundamenta en el artículo 27.7 de nuestra Constitución, en el cual se establece que «los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».

 La directora del centro será la Presidenta del Consejo Escolar .

Entre otras, el Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:

  • Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente
  • Aprobar la rendición de cuentas
  • Establecer criterios y evaluar la Programación General Anual y aprobar la Memoria de fin de curso
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro
  • Aprobar las salidas y actividades complementarias que se realizan
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la legislación vigente
  • Resolver los asuntos graves en materia de disciplina y absentismo escolar.

ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR 2024

  • CIRCULAR DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (CURSO 2024-2025) (pdf)
  • CIRCULAR INFORMATIVA FAMILIAS ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR 2024-2025. (pdf)
  • CALENDARIO ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR 2024-2025 (pdf)